CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-04527-00 Referencia: Acción de tutela Actora: RED DE SALUD DEL ORIENTE E.S.E. Asunto: Admite demanda AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, se admite la acción de tutela presentada por la RED DE SALUD DEL ORIENTE E.S.E. contra la NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, la SALA SEGUNDA DE DECISIÓN ORAL DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA y la SECCIÓN CUARTA DEL CONSEJO DE ESTADO, por estimar que le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, al haber proferido estas dos últimas autoridades las providencias, respectivamente, de 31 de marzo de 2022 y 23 de marzo de 2023, dentro de los medios de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificados con los números únicos de radicación 2018-01091-01 y 2018-01277-01. 1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-04527-00 Actora: RED DE SALUD DEL ORIENTE E.S.E. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En consecuencia, se dispone: a): Notifíquese al Director Ejecutivo de Administración Judicial y a los magistrados de la Sala Segunda de Decisión Oral del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y de la Sección Cuarta del Consejo de Estado.
Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co b): Por tener interés directo en las resultas del proceso, vincúlese y notifíquese al Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Cali, parte demandada dentro del proceso que dio origen a la presente acción. Remítasele copia de la solicitud de tutela al señor Alcalde del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Cali, para que si a bien lo tiene rinda informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co c): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por la actora con la solicitud de tutela. 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-04527-00 Actora: RED DE SALUD DEL ORIENTE E.S.E. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co d): Tiénese a la doctora MARTHA LILIANA DÍAZ ÁNGEL como apoderada especial de la actora, de conformidad con el poder y los documentos anexos obrantes en el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera