Expediente: 25000233700020190018801 (26395) Demandante: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá DC, veintiocho (28) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2019-00188-01 (26395) Demandante: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. Demandado: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Asunto: decide reposición contra auto que rechazo apelación adhesiva El despacho decide el recurso de reposición formulado por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. contra la providencia del 6 de febrero de 2023, que rechazó por extemporánea la apelación adhesiva interpuesta contra la sentencia del del 25 de febrero de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección. Mediante providencia del 6 de febrero de 2023, el despacho sustanciador rechazó la apelación adhesiva, por extemporánea.
En síntesis, se advirtió lo siguiente: (i) que el auto admisorio del 10 de junio de 2022 fue notificado mediante estado electrónico fijado el 1° de julio de 2022; (ii) que, previo a dicha notificación, por correo electrónico del 30 de junio de 2022, la Secretaría de la Sección Cuarta del Consejo de Estado anunció sobre la fijación del estado electrónico;
(iii) que el término de ejecutoria del auto admisorio corrió entre el 5 y 7 de julio de 2022, y (iv) que, no obstante, la apelación adhesiva fue presentada el 8 de julio de 2022. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. interpuso recurso de reposición, pues, a su juicio, la apelación adhesiva fue presentada de manera oportuna.
Explicó que el auto admisorio fue notificado por correo electrónico del 30 de junio de 2022 y que, al tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 205 del CPACA, el término de ejecutoria corrió entre el 6 y 8 de julio de 2022, de modo que la apelación adhesiva fue oportunamente presentada el 8 de julio de 2022. Ahora bien, según el artículo 243 del CPACA, la apelación adhesiva deberá presentarse debidamente sustentada ante el juez que profiere la sentencia de primera instancia, mientras el expediente se encuentre en su despacho, o ante el superior, hasta el vencimiento del término de ejecutoria del auto que admite la apelación principal.
En cumplimiento de la providencia del 9 de agosto de 2022, la Secretaría de la Sección Cuarta del Consejo de Estado señaló que las partes fueron notificadas del auto admisorio mediante estado del 1° de julio de 2022 y que, previamente, el 30 de junio de 2022, envió mensaje de datos para anunciar la fijación del estado, según lo dispone el artículo 201 CPACA.
El despacho desestima el recurso de reposición, por cuanto la información registrada en SAMAI coincide con la certificada por la Secretaría de la Sección Cuarta. En efecto, contra lo afirmado por la recurrente el mensaje del 30 de junio de 2022 no es una Expediente: 25000233700020190018801 (26395) Demandante: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co notificación, sino que simplemente anunciaba sobre la fijación del estado, conforme lo dispone el inciso 3 del artículo 201 del CPACA (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).
Conforme con el artículo 201 del CPACA, las providencias que no estén sujetas a la notificación personal, como el auto que admite la apelación, se deben notificar por estado electrónico. El hecho de adjuntar copia de la providencia al mensaje de datos que anuncia la fijación del estado electrónico no convierte la notificación por estado en la notificación electrónica que regula el artículo 205 del CPACA.
Luego, en este caso, el plazo para presentar la apelación adhesiva empezó a correr al día siguiente de la desfijación del estado electrónico. En consecuencia, queda verificada la extemporaneidad de apelación adhesiva presentada por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, pues el auto admisorio de la apelación principal fue notificado por estado electrónico del 1 de julio de 2022, el término de ejecutoria corrió entre el 5 y 7 de julio de 2022 (artículo 243 CPACA) y la apelación adhesiva fue radicada el 8 de julio de 2022, por fuera del plazo legal.
En consecuencia, el despacho:
RESUELVE
1. No reponer la providencia del 6 de febrero de 2023. Notifíquese y cúmplase, (firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN