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11001031500020230335500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-06-22

Radicación interna: 5220 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Wilmer Giovany Martin Campos·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-03355-00 Accionante: Wilmer Giovany Martín Campos Accionados: Consejo Superior de la Judicatura Tema: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.

AUTO Wilmer Giovany Martín Campos presenta —en nombre propio— acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura porque dicha autoridad no ha dado respuesta a su petición del 16 de mayo de 2022 relacionada con el desarchivo del proceso con radicado No. 11001- 400-3054-2016-00931-00. El accionante pretende obtener la protección de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia e igualdad.

Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por Wilmer Giovany Martín Campos contra el Consejo Superior de la Judicatura. Segundo. Notificar la presente providencia al Consejo Superior de la Judicatura, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación, se pronuncie sobre las pretensiones y hechos de la acción de tutela.

Tercero. En calidad de terceros con interés, notificar al Grupo de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá – Cundinamarca, y al Centro de Documentación Judicial – CENDOJ, para que dentro de un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación, se pronuncien sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela.

Cuarto. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación. Quinto. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho vía correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen.

Sexto. Publíquese la presente providencia en la página web de la Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado