Micelio
11001032400020130000600Consejo de Estado · Sección PrimeraAclaración voto2013-02-12

LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Ferris Enterprises Corporation·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: Acción de nulidad relativa Consejera Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón Número único de radicación: 11001032400020130000600 Demandante: Ferris Enterprises Corporation Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Asunto: Aclaración de voto a la sentencia proferida el 30 de mayo 2024 por la Sección Primera del Consejo de Estado ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Con el debido y acostumbrado respeto por la decisión adoptada por la mayoría de la Sección Primera del Consejo de Estado en la sentencia proferida el 30 de mayo de 2024, en el asunto de la referencia, manifiesto que, aunque la comparto, aclaro mi voto en los siguientes términos. Para efectos de explicar las razones de la presente aclaración, su estudio se divide en las siguientes dos partes: i) la sentencia de 30 de mayo de 2024 y consideraciones; y ii) la aclaración de voto y sus fundamentos, en el caso sub examine: las cuales se desarrollarán a continuación. La sentencia de 30 de mayo de 2024 1.

La Sección Primera del Consejo de Estado, en la sentencia proferida el 30 de mayo de 2024, resolvió: 2 Número único de radicación: 11001032400020130000600 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…]PRIMERO: Declarar la nulidad de la Resolución núm. 0006027 de 16 de febrero de 2012, mediante la cual la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, concedió el registro como marca del signo mixto “TOTIS”, para distinguir productos comprendidos en la Clase 30 de la clasificación internacional de Niza.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la SIC cancelar la inscripción del certificado de registro núm. 448002, asignado a la marca “TOTIS”, para distinguir productos de la Clase 30 de la clasificación internacional de Niza.

TERCERO: Ordenar a la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO publicar la parte resolutiva de esta providencia en la Gaceta de Propiedad Industrial.

CUARTO: ENVIAR copia de la providencia al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Decisión 500 de la Comisión de la Comunidad Andina. […]”. 2. La Sala de la Sección Primera del Consejo de Estado consideró que existe semejanza entre las marcas TOTIS y TOSTIS, así conexidad competitiva entre los productos identificados por estas, por lo que la marca mixta TOTIS está incursa en la causal de irregistrabilidad prevista en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000.

La aclaración de voto y sus fundamentos Sobre la acción de nulidad relativa 3. Visto el artículo 172 de la Decisión 486 de 2000, el Suscrito Magistrado considera respetuosamente que, en el caso sub examine, la demanda se presentó en ejercicio de la acción de nulidad relativa. Sobre el estudio y disposición sobre la condena en costas 4.

Aclaro mi voto en relación con el estudio y disposición sobre condena en costas, con fundamento en las consideraciones expuestas en la aclaración a la sentencia proferida el 9 de mayo de 2024 en el proceso identificado con el número único de radicación 11001032400020220018900. 3 Número único de radicación: 11001032400020130000600 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En estos términos dejo expuesta mi aclaración de voto.

Fecha ut supra HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado