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11001032600020140017800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2014-11-19

Radicación interna: 52765 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Gabriel Ordoñez, Jhon Edison Ordoñez Largo·Demandado: Agencia Nacional De Mineria

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ ` Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Número interno: 52765 Radicación: 11001-03-26-000-2014-00178-00 Demandante Gabriel Ordóñez Demandado: Agencia Nacional de Minería–ANM Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho SUSPENSIÓN DEL PROCESO-Muerte de la parte demandante, art. 159 CGP.

SUCESIÓN PROCESAL-La parte fallecida es reemplazada por heredero, art. 68 CGP. REANUDACIÓN DEL PROCESO-Sucesión procesal y designación de nuevo apoderado. RECONOCIMIENTO DE APODERADO-Artículos 75 CGP y 5 de la Ley 2213 de 2022. El proceso se encuentra al Despacho para redactar proyecto de sentencia. De la revisión del expediente se observa que, mediante providencia del 17 de julio de 20251, se decidió interrumpir el proceso por el fallecimiento del demandante, conforme a lo expuesto en el numeral primero del artículo 159 CGP.

En consecuencia, se requirió a quien fuera su cónyuge o compañera permanente, a los herederos, al albacea con tenencia de bienes, al curador de la herencia yacente para que en el término de cinco (5) días compareciera al proceso y designara apoderado. En cumplimiento de la orden referida, el 28 de agosto de 20252, Jhon Edison Ordóñez Largo, que actúa en calidad de hijo del causante Gabriel Ordóñez, allegó: i) registro civil de nacimiento, ii) poder otorgado al abogado Juvenal Castillo Ruiz y iii) contrato de prestación de servicios suscrito por su señor padre y el señalado profesional del derecho.

Aunado a lo anterior, se encuentra que el 9 de septiembre de 20253, el abogado Juvenal Castillo Ruiz solicitó la reanudación del proceso y que se tuviera al señor Jhon Edison Ordóñez Largo como demandante, debido al fallecimiento de su señor padre. 1 Cfr. SAMAI índice 97 2 Cfr. SAMAI índice 107 3 Cfr. SAMAI índice 109 2 Expediente No. 52765 Actor: Gabriel Ordoñez Resuelve sucesión procesal – reanuda proceso En ese orden de ideas, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 68 CGP, el Despacho reconocerá como sucesor procesal del demandante Gabriel Ordóñez a su hijo Jhon Edison Ordóñez Largo, que mediante el Registro Civil de Nacimiento No. 19322010 acreditó ser heredero del causante.

En virtud de lo señalado, se ordenará la reanudación del proceso en la etapa en la que se encontraba. Por otra parte, se reconocerá personería al abogado Juvenal Castillo Ruiz, portador de la tarjeta profesional No. 67575 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte demandante, en atención a lo dispuesto en el artículo 75 CGP y el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022.

Asimismo, se reconocerá personería a la abogada Grece Carolina Silva Bermúdez como apoderada de la Agencia Nacional de Minería, conforme a las normas citadas. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: REANUDAR el proceso de la referencia, por las razones expuestas.

SEGUNDO: TENER como sucesor procesal del demandante Gabriel Ordóñez a su hijo Jhon Edison Ordoñez Largo, de conformidad con lo señalado en la parte motiva.

TERCERO: RECONOCER PERSONERÍA para actuar al abogado Juvenal Castillo Ruiz portador de la tarjeta profesional 67575 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte demandante, según lo referido.

CUARTO: RECONOCER PERSONERÍA a la abogada Grece Carolina Silva Bermúdez como apoderada de la Agencia Nacional de Minería, portadora de la tarjeta profesional 234990 del Consejo Superior de la Judicatura.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ GLQ/MAR/VF 3 Expediente No. 52765 Actor: Gabriel Ordoñez Resuelve sucesión procesal – reanuda proceso Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.