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11001031500020230213500Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-04-27

Radicación interna: 3346 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Patricia Brito Caldera·Demandado: Procuraduria General De La Nacion Y Otros

Demandante: Patricia Brito Caldera Demandados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-02135-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, dos (2) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-02135-00 Demandante: PATRICIA BRITO CALDERA Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUIDICIAL Y OTROS1 Tema: Remite este expediente a otro despacho judicial, teniendo en cuenta las reglas de reparto del Decreto 2591 de 1991.

AUTO 1. La señora Patricia Brito Caldera, actuando en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad2, presentó acción de tutela contra la Corte Suprema de Justicia - Sala Civil, la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría Nacional del Pueblo, la Comisión de Derechos Humanos y Audiencias del Senado de la República, el Consejo Seccional de la Judicatura - Sala Administrativa, el Tribunal Superior de Bogotá - Sala Civil, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Secretaría del Tribunal Superior de Bogotá - Sala Civil, el Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado 16 Civil del Circuito de Bogotá. Con la solicitud de amparo pretende que se le protejan sus derechos fundamentales y los de su hijo menor de edad al debido proceso, la defensa y de acceso a la administración de justicia. 2.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021); se tiene que tanto el Consejo de Estado, como la Corte Suprema de Justicia, tienen la competencia, de acuerdo con las reglas de reparto dispuestas por la norma referida, 1 Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Procuraduría General de la Nación, Fiscalía General de la Nación, Defensoría Nacional del Pueblo, Comisión de Derechos Humanos y Audiencias del Senado de la República, Consejo Seccional de la Judicatura, Sala Administrativa, Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, Secretaría del Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado 16 Civil del Circuito de Bogotá. 2 Menor de edad identificado como DDGB en el escrito de tutela.

Demandante: Patricia Brito Caldera Demandados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-02135-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 para conocer de la presente acción de tutela al ser la Comisión Nacional de Disciplina Judicial una de las autoridades accionadas. 3.

Sin embargo, la misma norma dispone – en el numeral 7 – que, de tratarse de una tutela contra la Corte Suprema de Justicia, es este mismo cuerpo colegiado el que debe encargarse de dirimir la cuestión. Asimismo, el numeral 5 dispuso que las acciones de tutela dirigidas contra los jueces o tribunales, serán asignadas en primera instancia «al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada». 4.

Se recuerda en este punto que la vulneración de los derechos fundamentales sobre los que la actora depreca la protección, además de provenir de actuaciones aparentemente surtidas por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, también devienen del actuar de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia y de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá. En ese sentido, de conformidad con el citado numeral 7, le correspondería asumir el conocimiento de este asunto a la Corte Suprema de Justicia. 5.

Si bien se tiene que dentro de los accionados figura la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y este cuerpo colegiado podría asumir la resolución de la Litis, lo cierto es que en virtud de la misma norma también podría hacerlo la Corte Suprema de Justicia. A ello se añade que, de que de acuerdo con las reglas de reparto es a esta alta corte a quien le corresponde dilucidar los hechos en los que se sustenta esta tutela respecto de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. 6.

Finalmente, sobre algunas autoridades demandadas que podría a dar a que esta corporación conociera la presente acción de tutela, por reglas de reparto, como la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría Nacional del Pueblo o la Comisión de Derechos Humanos y Audiencias del Senado de la República; la sala advierte que no se cuestiona ninguna actuación de estas entidades.

En efecto, la principal pretensión de la parte actora es cuestionar las providencias proferidas la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. 7. Por lo anterior, para el magistrado ponente corresponde remitir este expediente a la Corte Suprema de Justicia – reparto – para que avoque la competencia de resolver este asunto.

En mérito de lo expuesto, se Demandante: Patricia Brito Caldera Demandados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-02135-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR este expediente a la Corte Suprema de Justicia – reparto -.

SEGUNDO: Notificar por el medio más expedito y eficaz a la señora Patricia Brito Caldera.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”