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11001032500020240048100Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2024-09-30

Radicación interna: 5481-2024 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Jairo Del Castillo Lozano·Demandado: Servicio Nacional De Aprendizaje

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-25-000-2024-00481-00 (5481-2024) Demandante: Jairo del Castillo Lozano Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) Tema: Acumula procesos.

El despacho procede a decidir la acumulación a este trámite del proceso con radicado 11001-03-25-000-2025-00143-00 (1096-2025) en virtud de la remisión que realizó el despacho que lo tenía a su cargo.

ANTECEDENTES 1. En ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el señor Jairo del Castillo Lozano solicitó la nulidad de las siguientes Resoluciones emitidas por el director general del SENA: - 01-01554 del 10 de agosto de 2023 «Por la cual se ordena la apertura del proceso de selección meritocrático, para la conformación de ternas con las cuales se proveerán los empleos de gerencia pública del SENA denominados Director Regional», y su anexo1. - 01-1555 del 10 de agosto de 2023 «Por la cual se ordena la apertura del proceso de selección meritocrático, para la conformación de ternas con las cuales se proveerán los empleos de gerencia pública del SENA denominados Subdirector de Centro Grado 02», y su anexo2. - 1-01697 del 25 de agosto de 2023 «Por la cual se excluyen y adicionan cargos al proceso de selección meritocrático de Directores Regionales y Subdirectores de Centro del SENA 2023, abierto mediante las Resoluciones No. 01-01554 y 01-01555 de 2023, y se modifica el numeral 8.3 del anexo de esas resoluciones que define los términos y condiciones». - 01-01778 del 5 de septiembre de 2023 «Por la cual se modifican los numerales 3.4 y 8.4 del anexo de las Resoluciones 01-01554 y 01-1555 de 1 Proceso de selección meritocrático directores regionales del SENA 2023. 2 Proceso de selección meritocrático subdirectores de Centro SENA 2023.

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Radicado: 11001-03-25-000-2024-00481-00 (5481-2024) 2023». - 1-01401 del 5 de junio de 2024 mediante la cual se modifica el artículo 2 de la Resolución No. 01-01554 de 2023, y el anexo que contiene las condiciones y los términos de este proceso. - 1-01402 del 5 de junio de 2024 que modifica el artículo 2 de la Resolución 01-01555 de 2023 y el anexo que contiene las condiciones y los términos de este proceso. - 1-01772 del 16 de julio de 2024 «Por la cual se suspende el proceso de selección meritocrático para proveer empleos de Director Regional y Subdirector de Centro del SENA». - 1-2021 de 13 de agosto de 2024 «Por la cual se deja sin efectos la prueba oral (entrevista) realizada para todos los cargos que continúan en concurso, dentro del proceso meritocrático que se adelanta para proveer cargos de Director Regional y Subdirector de Centro del SENA, y se ordena su reprogramación». 2.

La demanda se presentó el 30 de septiembre de 20243. El despacho rechazó la pretensión de nulidad de las Resoluciones 1-01772 del 16 de julio de 2024 y 1-2021 de 13 de agosto de 2024, admitió el medio de control y dio traslado de la medida cautelar el 20 de noviembre4, se notificó a las partes el 4 de diciembre del mismo año5. 3. Mediante auto del 7 de abril de 2025 se negó la suspensión provisional solicitada6, y el 4 de julio se declaró no probada la excepción de falta de jurisdicción propuesta por el SENA7.

Proceso para acumular (1096-2025) 4. El señor Harol Orlando Rojas Martínez solicitó la nulidad de las Resoluciones 01-01554, 01-1555 del 10 de agosto de 2023 y sus anexos; 1-01697 del 25 de agosto de 2023; 01-01778 del 5 de septiembre de 2023; 1-01401 y 1-01402 del 5 de junio de 2024 con sus anexos, expedidas por el director general del SENA. 5.

Este proceso fue repartido al despacho del consejero de Estado Luis Eduardo Mesa Nieves que admitió la demanda el 31 de julio de 20258. 3 Índice 4. Samai. 4 Índice 12 y 13. Ibid. 5 Índice 18. Ibid. 6 Índice 27. Ibid. 7 Índice 49. Ibid. 8 Índice 6. Ibid. Radicado interno: 1096-2025. Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Radicado: 11001-03-25-000-2024-00481-00 (5481-2024) CONSIDERACIONES De la acumulación de procesos 6.

Los artículos 148 a 150 del Código General del Proceso (CGP), aplicables por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, regulan la procedencia y trámite de la acumulación de procesos. 7. Según estas disposiciones, la acumulación puede ordenarse de oficio o a petición de parte en aquellos procesos que deban tramitarse por el mismo procedimiento y se encuentren en la misma instancia, cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos: «a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos».

En todo caso, la acumulación no procederá después de que se haya fijado la fecha y hora para la celebración de la audiencia inicial en los respectivos trámites. 8. La jurisprudencia de esta corporación9 ha señalado que la finalidad de la acumulación de procesos es garantizar la coherencia de las decisiones judiciales y evitar que se adopten soluciones contradictorias; lo anterior se explica, además, por la necesidad de dar estricto cumplimiento a los principios de eficiencia y economía procesal.

Resolución al caso concreto 9. En este asunto resulta procedente la acumulación al presente trámite del proceso 11001-03-25-000-2025-00143-00 (1096-2025) pues se discute la nulidad de las mismas resoluciones y anexos, es decir, las pretensiones pudieron haber sido presentadas conjuntamente en una única demanda. 10. Además, no están sujetas a un término de caducidad, son de única instancia, deben tramitarse por el mismo procedimiento (nulidad simple) y aún no se ha fijado fecha para la realización de audiencia inicial. 11.

De otro lado, la regla de competencia para la acumulación está contenida en el artículo 149 del CGP, según la cual, el trámite de los procesos acumulados corresponde al juez que adelante el proceso más antiguo, criterio que se determinará según la fecha de notificación del auto admisorio de la demanda o de 9 Consejo de Estado. Sección Cuarta.

Auto del 21 de julio de 2015. Exp. 11001-03-26-000-2014-00054-00 (21025). C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas. Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Radicado: 11001-03-25-000-2024-00481-00 (5481-2024) la práctica de medidas cautelares. La notificación del auto admisorio más antigua corresponde al de radicado 11001-03-25-000-2024-00481-00 (5481-2024). 12.

Suspéndase el trámite del proceso 5481-2024 hasta que el expediente con radicado 1096-2025 se encuentre en la misma etapa procesal. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero. DECRETAR LA ACUMULACIÓN del proceso identificado con el radicado 11001-03-25-000-2025-00143-00 (1096-2025) al expediente 11001-03-25-000- 2024-00481-00 (5481-2024).

Segundo. SUSPENDER el trámite del proceso 5481-2024 hasta que el expediente con radicado 1096-2025 se encuentre en la misma etapa procesal. Tercero. Realizar las anotaciones pertinentes en el aplicativo Samai.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente