CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202202286-00 Actor: José Antonio Montero Rodríguez Demandado: Juzgado 110 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá Asunto: Resuelve sobre la remisión de un expediente AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la remisión del expediente del proceso.
I.
ANTECEDENTES 1. El actor, en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra el Juzgado 110 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, porque, a su juicio, al no resolver la petición de 21 de febrero de 2022, por medio de la cual solicitó “[…] eliminarse antecedentes por cumplimiento de pena en las diferentes entidades correspondientes […]”; vulneró su derecho fundamental de petición. II.
CONSIDERACIONES 2. Visto el parágrafo 3 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, el cual dispone: “[…]
PARÁGRAFO 3. […] Las personas pueden interponer la acción de tutela ante cualquier juzgado, el cual tendrá la obligación de remitir el caso a la corporación judicial que corresponda. […]”. Id Documento: 11001031500020220228600005025220005 2 Núm. único de radicación: 110010315000202202286-00 Actor: José Antonio Montero Rodríguez 3.
Visto el numeral 5.º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo 20151, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 de 6 de abril de 20212, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela, el cual dispone: “[…]
ARTÍCULO 1. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:
ARTÍCULO 2. 2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 5.
Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada […]” (Se resalta). 4. Atendiendo a que el actor indicó que la solicitud de tutela está dirigida contra el Juzgado 110 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por cuanto es la autoridad judicial que, a su juicio, no resolvió la petición de 21 de febrero de 2022, conforme con la norma antes transcrita, se considera que la competencia para conocer el asunto le corresponde al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. 5.
En consecuencia, se dispondrá la remisión del expediente del proceso identificado con el número único de radicación 110010315000202202286-00 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para su conocimiento y lo de su competencia. 6. Vistos el Decreto Legislativo 806 de 4 de junio de 20203, el Acuerdo PCSJA20- 11567 de 5 de junio de 20204, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 2 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 3 “Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. 4 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”.
Id Documento: 11001031500020220228600005025220005 3 Núm. único de radicación: 110010315000202202286-00 Actor: José Antonio Montero Rodríguez judiciales; y los avisos de 29 de abril de 20205 y 1 de julio de 20206 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 7.
Y, de conformidad con las normas, el acuerdo, la circular y los avisos citados supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: Por la Secretaría General del Consejo de Estado, REMITIR el expediente del proceso identificado con el número único de radicación 110010315000202202286- 00 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para su conocimiento y lo de su competencia.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión al actor, por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 5 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 6 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia. Id Documento: 11001031500020220228600005025220005