CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Número único de radicación: 25000-23-41-000-2018-00691-01 ACCIÓN POPULAR – AUTO Actor: ÁLVARO EFRAIN DIAZGRANADOS DE PABLO Asunto: Sorteo de conjueces AUTO DE TRÁMITE Los señores Consejeros OSWALDO GIRALDO LÓPEZ y ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS, en escritos obrantes en los índices 20 y 25 del expediente digital[1], respectivamente, manifiestan que se declaran impedidos para actuar dentro del proceso de la referencia. Comoquiera que el quórum de la Sala se ve afectado para decidir sobre los impedimentos manifestados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115[2] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por Secretaría súrtase el sorteo de dos conjueces con el propósito de adoptar la decisión que corresponda.
CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera ----------------------- [1] El expediente digital se encuentra en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, SAMAI. [2] “ARTÍCULO 115. CONJUECES. Los conjueces suplirán las faltas de los Magistrados por impedimento o recusación, dirimirán los empates que se presenten en la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en la Sala de lo Contencioso Administrativo en sus diferentes secciones y en Sala de Consulta y Servicio Civil, e intervendrán en las mismas para completar la mayoría decisoria, cuando esta no se hubiere logrado.
Serán designados conjueces, por sorteo y según determine el reglamento de la corporación, los Magistrados de las Salas de lo Contencioso Administrativo y de Consulta y Servicio Civil de la Corporación. Cuando por cualquier causa no fuere posible designar a los Magistrados de la Corporación, se nombrarán como conjueces, de acuerdo con las leyes procesales y el reglamento interno, a las personas que reúnan los requisitos y calidades para desempeñar los cargos de Magistrado en propiedad, sin que obste el haber llegado a la edad de retiro forzoso, las cuales en todo caso no podrán ser miembros de las corporaciones públicas, empleados o trabajadores de ninguna entidad que cumpla funciones públicas, durante el período de sus funciones.
Sus servicios serán remunerados. Los conjueces tienen los mismos deberes y atribuciones que los Magistrados y estarán sujetos a las mismas responsabilidades de estos. La elección y el sorteo de los conjueces se harán por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por la Sala de lo Contencioso Administrativo en sus diferentes secciones y por la Sala de Consulta y Servicio Civil, según el caso” (Resaltado fuera del texto).