Micelio
11001031500020230261500Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-05-17

Radicación interna: 4066 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdes

Actor: Aurora Del Transito Perilla Martinez·Demandado: Nueva Eps

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Expediente: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-02615-00 Accionante: AURORA DEL TRÁNSITO PERILLA MARTÍNEZ Accionado: NUEVA EPS Auto que remite acción de tutela La ciudadana Aurora del Tránsito Perilla Martínez presentó acción de tutela en contra de la Nueva EPS, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la seguridad social.

Como se logra apreciar, la parte actora le atribuye la vulneración de sus derechos fundamentales a la Nueva EPS, por lo que este Despacho advierte que carece de competencia para conocer la presente acción constitucional. En tal sentido, se pone de presente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, por el cual se modificó el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, las reglas de reparto de la acción de tutela, entre otras, son las siguientes: […]

ARTÍCULO 2. 2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. […] 1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales […]. (Negrillas por fuera del texto original) En ese orden de ideas, resulta claro que de conformidad con el numeral 1º de la norma transcrita, la competencia para conocer en primera instancia de la solicitud de tutela de la referencia, en relación con la parte accionada, radica en el Juzgados Municipales.

Por lo anterior, el Despacho dispone remitir el presente expediente a la oficina de reparto judicial ante los Juzgados Municipales de Tunja1 para que se adelante el trámite correspondiente. 1 Por ser el lugar donde supuestamente ocurrió el agravio que se denuncia en el escrito de tutela y, adicionalmente, el sitio de residencia de la aquí actora. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2023-02615-00 Accionante: Aurora del Tránsito Perilla Martínez En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

RESUELVE

Primero: REMITIR a la oficina de reparto judicial ante Juzgados Municipales de Tunja, por competencia, la acción de tutela de la referencia, por las razones expuestas en esta providencia. Segundo: Por el medio más expedito, comuníquese al solicitante la presente decisión. CÚMPLASE Y REMÍTASE el expediente de manera inmediata. (Firmado electrónicamente) ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P(18)