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11001031500020230215600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-04-28

Radicación interna: 3373 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Aseos Colombianos Asecolba S.A.·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Tercera Subseccion B

Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Radicado número: 11001-03-15-000-2023-02156-00. Accionante: Aseos Colombianos Aseocolba S.A. Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Tercera Subsección B- Referencia: Acción de tutela Tema: acción de tutela.

Subtema 1: Desistimiento. AUTO INTERLOCUTORIO La Sala decide la solicitud de desistimiento de la acción de tutela que presentó Aseos Colombianos – Aseocolba S.A.- en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - Subsección B.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de tutela Aseos Colombianos – Aseocolba S.A.-, por medio de quien aduce ser su apoderado, presentó escrito de tutela en el que solicitó el amparo de su derecho fundamental de petición, que consideró vulnerado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – magistrado Henry Aldemar Barreto Mogollón – Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con ocasión de no haber resuelto una solicitud de expedición de copias, con la constancia de ejecutoria y de mérito ejecutivo, de la sentencia emitida por el referido tribunal el 11 de mayo de 2022 en el proceso de controversias contractuales con radicado número 25000-23-36-000-2016-00889-00. 1.2.

Hechos Aseos Colombianos S.A.– Aseocolba S.A.-, a través de su apoderado judicial, radicó el 26 de enero de 2023, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, solicitud de copias auténticas de la sentencia emitida por el Consejo de Estado-Sección Tercera- Subsección A, el 11 de mayo de 2022 que modificó la que dictó el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Tercera – Subsección B, el 28 de agosto de 2019, en el proceso de controversias contractuales radicado al número 25000-23-36-000-2016-00889/00/02.

Conforme al relato de la accionante, a la fecha de presentación de la solicitud de amparo constitucional, el expediente se encontraba a disposición del despacho del magistrado Henry Aldemar Barreto Mogollón, para resolver y la demora en la expedición de las copias le impedía hacer efectiva la condena. 1.3. Trámite de tutela, intervenciones y solicitud de desistimiento.

El Despacho del magistrado ponente, con auto del 2 de mayo de 2023, admitió la acción de tutela, y ordenó comunicar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca-magistrado Henry Aldemar Barreto Mogollón y a la secretaría general de esa corporación, en calidad de accionadas, así como a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial en calidad de tercera con interés, para que se pronunciaran sobre los hechos en que se sustentó la solicitud de amparo.

La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial mediante correo electrónico del 8 de mayo de 2023, como tercera con interés, y, única entidad que realizó pronunciamiento, solicitó se declare la improcedencia de la acción constitucional, o, en su defecto, que se nieguen las pretensiones de la solicitud de amparo, al considerar que; i) la accionada contaba con otros medios legales (sin indicar cual) para obtener la respuesta rogada, ii) “no probo el daño que dice se le causa a los derechos fundamentales sobre los cuales solicita medida de amparo, pues, con los documentos que conforman el expediente administrativo de cobro coactivo se evidencia que se adelantaron todas las gestiones para informar, notificar y hacer concurrir a la accionante a los proceso de cobro coactivo para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción”, iii) no promovió la solicitud de amparo como mecanismo transitorio de protección. Quien aduce actuar como apoderado de la accionante, mediante memorial radicado en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del Consejo de Estado el 18 de mayo de 2023, manifestó: “(…) por medio del presente escrito y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código General del Proceso -aplicable al proceso de tutela de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de este estatuto procesal- me permito desistir expresamente de la acción de tutela presentada, como quiera que las copias solicitadas mediante el derecho de petición radicado ante la entidad pública accionada ya fueron suministrada a mi mandante.

Se solicita al Despacho aceptar el desistimiento y dar por finalizado el trámite de la presente tutela.” CONSIDERACIONES Competencia La Sala tiene competencia para decidir de la manifestación de desistimiento que hiciera, quien aduce actuar en representación de la accionante, en aplicación a los principios de celeridad, economía procesal y eficiencia previstos en el art. 3 del decreto 2591 de 1991, al no poner en riesgo el derecho al debido proceso y al ser esta autoridad quien debe definir, si hay lugar a la terminación del proceso o, por el contrario, deberá continuarse con el trámite de la acción de tutela y definir el asunto de fondo. 2.2.

Respecto de la solicitud de desistimiento de la impugnación. La parte accionante, con fundamento en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, puede desistir de una solicitud de amparo, no solo en su totalidad, sino también de los recursos o incidentes que promueva, entre ellos la impugnación. Sin embargo, la Corte Constitucional ha precisado que, la autoridad judicial a quien le corresponda el estudio de esa manifestación deberá verificar i) la etapa en la que se encuentra el proceso al momento de su presentación y ii) la naturaleza y trascendencia de los derechos en discusión. En particular, ha de tomar en consideración: que aquella debe presentarse mientras el trámite está en curso, es decir, antes de que sea proferida la sentencia; y que solo procederá en los casos en los que estén comprometidas exclusivamente las pretensiones del accionante, pues no puede disponer de los derechos de otros o de los intereses colectivos cuando se vean afectados-.

En el caso sub examine, el abogado Gustavo Valbuena Quiñonez afirmando actuar en representación de Aseos Colombianos – Aseocolba S.A.-, única tutelante, manifestó que, desistía expresamente de la solicitud de amparo en razón a que los hechos que la motivaron han cesado, pues el tribunal accionado expidió y entregó las copias solicitadas. En ese orden y como el desistimiento fue presentado dentro de la oportunidad que la jurisprudencia constitucional ha estimado como razonable, resulta procedente aceptarlo.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela presentada por Gustavo Valbuena Quiñonez, quien manifestó actuar en nombre y representación de Aseos Colombianos – Aseocolba S.A.-, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes y a los interesados por el medio más expedito.

TERCERO: ENVIAR el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que, una vez regrese esta actuación de la Corte Constitucional, proceda en forma inmediata a su archivo. Notifíquese y cúmplase, NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de Sala JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Magistrado Aclaración de voto Cfr. Rad. 11001-03-15-000-2020-03947-00 CFIV