CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-04613-00 Solicitante: Adriana María Jiménez Avendaño y otros Autoridad: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Asunto: Acción de tutela TUTELA-Admisión de la solicitud.
AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO-Notificación como interviniente. INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente. PRUEBAS EN TUTELA- Documentos allegados con la solicitud. PRUEBAS EN TUTELA-Solicitud de expediente en copia digital. RECONOCIMIENTO DEL APODERADO-Decreto 2591 de 1991 y CGP. PRUEBAS EN TUTELA-Suspensión del término para decidir la solicitud.
Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, ADMÍTESE la solicitud de tutela instaurada por Adriana María Jiménez Avendaño en nombre propio y en representación de Juan Esteban Medina Jiménez; Freddy Alberto Jiménez Avendaño en nombre propio y en representación de Aura Elisa Jiménez Rodríguez;
Dorian Erison, Marivel de Jesús y Nidia Esther Jiménez Avendaño; Sara Maryory, Daniela Andrea y Laura Marcela Medina Jiménez; Yenifer Lissette Córdoba Jiménez; Seudy Cairasco Jiménez; Lía Valeria Jiménez Rodríguez; Maira Alejandra Jiménez Bueno y Yiset Dalila Jiménez Hidalgo, a través de apoderado, contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
En consecuencia: 1.
NOTIFÍQUESE a los solicitantes, a los Magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que dictaron la sentencia del 2 de mayo de 2022, Rad. n°. 76109-33-33-002-2013-00048-01. Asimismo, a Wilson de Jesús, Myriam de Jesús y Ligella del Carmen Londoño Jiménez, María Elena Rodríguez Vaca, Liseth y Víctor Alfonso Narváez Rodríguez, al Distrito Especial de Buenaventura, a la Empresa de Transportes COOMOBUEN, a Robeiro Giraldo Ríos, al Centro de Especialistas Diagnósticos y Tratamientos-CEDIT LTDA., a AXA Colpatria S.A., a Seguros Generales Suramericana S.A., y Libardo Cordón Astroz, como terceros interesados en el resultado de esta acción, a quienes se les remitirá copia de la solicitud.
PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto. 2 Expediente n°. 11001-03-15-000-2022-04613-00 Solicitante: Adriana María Jiménez Avendaño y otros Admite tutela 2.
NOTIFÍQUESE a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP. INFÓRMESELE que el expediente queda a su disposición para su eventual intervención. 3. INFÓRMESE a la autoridad judicial y a los terceros con interés que, en el término de tres (3) días, pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. 4.
TÉNGASE como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la solicitud de tutela. SOLICÍTASE al Juez Segundo Administrativo de Buenaventura que remita copia digital del expediente Rad. n°. 76109-33-33-002- 2013-00048-00 del proceso de reparación directa de Adriana María Jiménez Avendaño y otros contra el Distrito de Buenaventura y otros.
Término tres (3) días. 5. RECONÓCESE personería a Óscar Humberto Moreno Rodríguez como apoderado de los solicitantes, de conformidad con los artículos 10 del Decreto 2591 de 1991 y 74 del CGP. 6. SUSPÉNDESE el término para decidir la solicitud de tutela, mientras se practican las pruebas ordenadas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE DPM/MCS