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11001032800020240017700Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-07-30

Radicación interna: 571 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Miguel Angel Martinez Calderon, Samuel Alejandro Ortiz Mancipe, Harold Eduardo Sua Montaña, Daniel Currea Moncada·Demandado: Cielo Elainne Rusinque Urrego

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Medio de control: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2024-00177-00 (Acum)1 Demandantes: Miguel Ángel Martínez Calderón y otros2 Demandada: Cielo Elainne Rusinque Urrego como superintendente de Industria y Comercio Tema: Auto para mejor proveer AUTO - ÚNICA INSTANCIA De conformidad con lo aprobado por la Sala, en sesión de la fecha, se advierte la necesidad de decretar, de oficio, prueba para mejor proveer, según lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

En este caso, se discute la legalidad del nombramiento de Cielo Elainne Rusinque Urrego porque, para los demandantes, entre otros cargos, carece de los requisitos exigidos por el artículo 2.2.34.1.23 del Decreto 1083 de 2015 para ser superintendente de Industria y Comercio. Al respecto, entre otras documentales, se allegó copia del «DIPLOME SUPERIEUR DE L´UNIVERSITE – DROIT CONSTITUTIONNEL» de la «UNIVERSITÉ PANTHÉON-ASSAS (PARIS II) DROIT-ÉCONOMIE-SCIENCES SOCIALES», obtenido por la demandada, sin embargo, para esta Sala, no existe certeza de la equivalencia de dicho título en nuestro ordenamiento jurídico, lo cual resulta relevante para resolver la presente controversia.

Debido a lo anterior, es necesario oficiar al Ministerio de Educación Nacional para que certifique a qué programa o título, según los otorgados por las instituciones de educación superior colombianas y las normas internas que regulen la materia, equivale el denominado «DIPLOME SUPERIEUR DE L´UNIVERSITE – DROIT CONSTITUTIONNEL» y si es oficial o propio, e indicar a qué nivel (especialización, maestría o doctorado) y el área de conocimiento al que pertenece. 1 11001-03-28-000-2024-00102-00, 11001-03-28-000-2024-00105-00 y 11001-03-28-000-2025-00039-00. 2 Harold Eduardo Sua Montaña, Samuel Alejandro Ortiz Mancipe y Daniel Currea Moncada. 3 «Para ocupar los empleos de Superintendente de Industria y Comercio, Superintendente Financiero Superintendente de Sociedades, se deberán acreditar las siguientes calidades: 1.

Título profesional y título de postgrado en la modalidad de maestría o doctorado en áreas afines a las funciones del empleo a desempeñar. 2. Diez (10) años de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo a desempeñar, adquirida en el sector público o privado, o experiencia docente en el ejercicio la cátedra universitaria en disciplinas relacionadas con las funciones del empleo» (Negrilla fuera de texto).

Demandantes: Harold Eduardo Sua Montaña y otros Demandada: Cielo Elainne Rusinque Urrego como superintendente de Industria y Comercio Radicado: 11001-03-28-000-2024-00177-00 Acum. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 En mérito de lo expuesto, se III.

RESUELVE

PRIMERO: Se ordena a la Secretaría de esta Sección OFICIAR al Ministerio de Educación Nacional para que, en un término no mayor a tres (3) días, contados a partir del recibo de la respectiva comunicación, CERTIFIQUE: A qué programa o título, según los otorgados por las instituciones de educación superior colombianas y las normas internas que regulen la materia, equivale el denominado «DIPLOME SUPERIEUR DE L´UNIVERSITE – DROIT CONSTITUTIONNEL» y si es oficial o propio, e indicar a qué nivel (especialización, maestría o doctorado) y el área de conocimiento al que pertenece.

Al respectivo oficio deberá acompañarse el diploma aportado junto con su respectiva traducción oficial.

SEGUNDO: Allegada la respuesta, la secretaria CORRERÁ traslado a las partes y al Ministerio Público, por el término de tres días, con el fin de garantizar su derecho de contradicción, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 213 del (CPACA).

TERCERO: ADVERTIR que contra esta decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 243.9 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Presidente LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»