CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2023) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-02699-00 Referencia: Acción de tutela Actor: ISMAEL ESPINEL CUELLAR Asunto: Admite demanda AUTO INTERLOCUTORIO De conformidad con lo dispuesto en el proveído de 30 de mayo de 20231, proferido por el Consejero Rafael Franciso Suárez Vargas y teniendo en cuenta que concurre lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1834 de 16 de septiembre de 20152, que delimita el reparto de acciones de tutela masivas y establece que se asignaran al Despacho que hubiese avocado conocimiento de la primera de ellas3, se admite la acción de tutela presentada por el señor ISMAEL ESPINEL CUELLAR contra el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, las 1 “[…] Primero: Remitir el expediente de la referencia al despacho de la Consejera Nubia Margoth Peña Garzón, para que decida su posible acumulación con la acción de tutela con radicado 2023- 02662-00 y, de ser el caso, asuma su conocimiento[…]”. 2 Disposición que prevé: “Artículo 2.2.3.1.3.1.
Reparto de acciones de tutela masivas. Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.
A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia […]”. 3 Teniendo en cuenta que este Despacho admitió la solicitud de tutela identificado con el número único de radicación 2023-02662-00, el 24 de mayo de 2023. 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-02699-00 Actor: ISMAEL ESPINEL CUELLAR Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co COMISIONES DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS -CREG- y de AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA-, la EMPRESA METROPOLITANA DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. ESP. y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, por estimar que le vulneraron sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, a la administración de justicia, a la salud, a la vida, a la defensa y a los principios de legalidad y contradicción, por cuanto no ha recibido una respuesta de fondo, clara y concreta a la solicitud y/o queja que les envió el 8 de marzo de 2023, en la que pidió se investigara la conducta de esta última autoridad frente a la resolución desfavorable de recursos interpuestos por diferentes usuarios dentro de algunos procesos de rompimiento de solidaridad; asimismo, por cuanto, el Presidente de la República y el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, no confirmaron la asistencia al Consejo Comunal de Servicios Públicos que se llevó a cabo presuntamente el pasado 26 de mayo de este año, en las instalaciones de la Cámara de Comercio del Municipio de Valledupar.
En consecuencia, se dispone: a): Notifíquese al señor Presidente y al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a la Procuradora General de la Nación, a los directores de la CREG y la CRA, al Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios y al Gerente de la 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-02699-00 Actor: ISMAEL ESPINEL CUELLAR Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Empresa Metropolitana de Servicios Públicos Domiciliarios S.A. ESP.
Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co b): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por el actor con la solicitud de tutela. c): Ofíciese a Presidencia de la República, a la Procuraduría General de la Nación, a la CREG, a la CRA, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Empresa Metropolitana de Servicios Públicos Domiciliarios S.A. ESP., para que informen, en el término de la distancia, sobre el trámite impartido a la solicitud presentada por el actor, vía electrónica el 8 de marzo de 2023. d): De la solicitud de medida provisional: El actor solicita que se decrete la siguiente medida provisional: “[…] que el juez constitucional para garantizar el mínimo vital de energía, a un servicio esencial a la educación a una vivienda digna, a la dignidad humana y a los mecanismos de participación ciudadana ordenar (SIC) a la empresa que se abstenga de suspenderme el servicio de energía, de forma unilateral mientras no haya un fallo definitivo, así mismo ordene al presidente y al superintendente asistir al consejo 4 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-02699-00 Actor: ISMAEL ESPINEL CUELLAR Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co comunal que se llevará a cabo el 26 de mayo en la cámara de comercio de Valledupar, debido que solo faltan 6 días […]”.
Cabe señalar que las medidas provisionales en las acciones de tutela están previstas en el artículo 7° del Decreto 2591 de 1991, cuyo tenor dispone: “Artículo 7o. Medidas provisionales para proteger un derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.
Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante…” (Resaltado fuera del texto).
La norma en mención faculta a los jueces de tutela para decretar medidas provisionales cuando advierta la urgencia y necesidad de intervenir transitoriamente para precaver que: (i) se violen derechos fundamentales de manera irreversible o; (ii) se ocasionen graves e irreparables daños, especialmente al interés público4. Tambien, la Corte Constitucional en Auto 259 de 26 de mayo de 20215, con el objeto de evitar el empleo irrazonable de las medidas provisionales, estableció tres presupuestos a tener en cuenta por parte del Juez de tutela, los cuales deben satisfacerse para que esta sea procedente, estos son: 4 Cfr. Corte Constitucional, Auto 680/18.
M.P. Diana Fajardo Rivera. 5 Ibidem. 5 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-02699-00 Actor: ISMAEL ESPINEL CUELLAR Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…] (i) Que la solicitud de protección constitucional contenida en la acción de tutela tenga vocación aparente de viabilidad por estar respaldada en fundamentos: (a) fácticos posibles y (b) jurídicos razonables, es decir, que exista la apariencia de un buen derecho (fumus boni iuris).
(ii) Que exista un riesgo probable de que la protección del derecho invocado o la salvaguarda del interés público pueda verse afectado considerablemente por el tiempo trascurrido durante el trámite de revisión, esto es, que haya un peligro en la demora (periculum in mora). (iii) Que la medida provisional no genere un daño desproporcionado a quien afecta directamente.
En el caso sub lite, la accionante solicita como medida preventiva que se ordene al Presidente de la República y al Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, asistitir al Consejo Comunal de Servicios Públicos que se llevará a cabo el 26 de mayo de este año. Frente a tal solicitud, el Despacho se releva de hacer pronunciamiento alguno, habida cuenta que ya tuvo lugar dicha reunión. Ahora, en cuanto a la medida cautelar tendiente a que no le sea suspendido el servicio público de energía en el domicilio que reside por parte de la Empresa Metropolitana de Servicios Públicos S.A. ESP., el Despacho advierte que tal petición no guarda relación con el objeto de la tutela de la referencia, si se tiene en cuenta que la misma está encaminada a que las entidades demandadas respondan el derecho de petición presentado el 8 de marzo de 2023, en el que solicitó investigar la conducta de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios frente a la resolución desfavorable de recursos 6 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-02699-00 Actor: ISMAEL ESPINEL CUELLAR Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co interpuestos por diferentes usuarios dentro de algunos procesos de rompimiento de solidaridad.
Por lo precedente, se deniega la medida provisional deprecada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera