Expediente: 11001-03-15-000-2023-05291-00 Demandante: Fredy Giovany Suárez Guacaname Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., 27 de septiembre de 2023 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-05291-00 Demandante: Fredy Giovany Suárez Guacaneme Demandado: Tribunal Administrativo de Boyacá Asunto: Auto admisorio Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: 1.
Admitir la demanda de tutela presentada por Fredy Giovany Suárez Guacaneme contra el Tribunal Administrativo de Boyacá con el objeto de que sean amparados los derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, igualdad y de acceso a la administración de justicia. 2. En calidad de demandados, notificar a los magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá. 3.
En calidad de terceros con interés, vincular a las siguientes personas: 3.1. Al juez noveno administrativo de Tunja, que dictó la sentencia de primera instancia en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado número 15001333300920220002700. 3.2. A la ministra de Educación Nacional, al presidente de la Fiduprevisora S.A como vocero del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y al gobernador del departamento de Boyacá, que intervinieron en calidad de demandados en el proceso ordinario. 4.
Requerir al Juzgado Noveno Administrativo de Tunja, para que, en el término de 2 días, aporte copia magnética del expediente con radicado 15001333300920220002701, demandante: Fredy Giovany Suárez Guacaneme. 5. El expediente digital queda a disposición de la parte demandada y de los terceros, por el término de 3 días, para que ejerzan los derechos que pretendan hacer valer. 6.
Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. 7. Reconocer al abogado Yobany Alberto López Quintero como apoderado judicial de la parte demandante, en los términos del poder conferido. 8. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN