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11001031500020240416501Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2024-10-11

Radicación interna: 8888 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Allianz Seguros S.A.·Demandado: Tribunal Administrativo Del Cesar Y Otro

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá D.C, dieciocho (18) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Consejero Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2024-04165-01 Demandante: ALLIANZ SEGUROS SA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR Y OTRO Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD.

EXISTENCIA DE OTRO MEDIO JUDICIAL EN CURSO PARA LOGRAR LO PRETENDIDO. Síntesis del caso: la actora cuestionó la providencia en la que se accedió a las pretensiones de un proceso de reparación directa. Se revocará la sentencia que negó el amparo solicitado para, en su lugar, declarar improcedente la acción de tutela por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, por cuanto la demandante presentó una solicitud de adición, aclaración y corrección de la sentencia cuestionada que -a la fecha- se encuentra pendiente de decisión. La Sala decide la impugnación interpuesta por el demandante en contra de la sentencia de 4 de septiembre de 2024 proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado en la que se resolvió: “Primero: Negar el amparo solicitado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. ( )”.

(negrillas del original – archivo disponible en medio magnético en el aplicativo SAMAI). I.

ANTECEDENTES La sociedad Allianz Seguros SA (en adelante Allianz o la sociedad) promovió proceso de acción de tutela1 en contra de las sentencias de 31 de enero de 2023 y 18 de julio de 2024 proferidas por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar y el Tribunal Administrativo del Cesar, respectivamente, por medio de las cuales se accedió a las pretensiones del medio de reparación directa que promovió el señor René Alejandro Urón Pinto y otros en contra del 1 Mediante escrito presentado ante esta Corporación el 9 de agosto de 2024.

Expediente: 11001-03-15-000-2024-04165-01 Demandante: Allianz Seguros SA Acción de tutela – Impugnación de fallo 2 departamento del Cesar y en el cual fue llamada en garantía en el proceso no. 20001-33-33-001-2020-00260-00/01, por cuanto, a su juicio vulneraron su derecho fundamental del debido proceso e incurrieron en un defecto fáctico. 1.

Los hechos de la demanda Como fundamento fáctico de la acción la parte demandante señaló, en síntesis, lo siguiente: 1) El 22 de julio de 2018, el señor René Alejandro Urón Pinto, médico adscrito a la Secretaría de Salud del departamento del Cesar, se encontraba cumpliendo una comisión oficial asignada por su empleador, cuando el vehículo oficial en el que se movilizaba sufrió una colisión que le ocasionó graves lesiones y una pérdida de capacidad laboral evaluada en un 47.6% por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Magdalena. 2) El señor Urón Pinto, junto con varios familiares, presentaron una demanda de reparación directa en contra del departamento del Cesar para obtener el reconocimiento de los perjuicios morales y materiales sufridos como consecuencia del accidente de tránsito. 3) En ese proceso, el departamento llamó en garantía a Allianz en virtud de la póliza no. 022154914/0 que cubría sus vehículos oficiales frente a daños derivados en atención a la figura de responsabilidad civil extracontractual2. 4) El 31 de enero de 2023, el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar profirió sentencia y accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda con fundamento en el régimen de responsabilidad objetiva por riesgo excepcional, por considerar que el daño provino de un accidente de tránsito -no 2 En el curso del proceso, Allianz alegó que la póliza no cubría riesgos laborales ni la responsabilidad derivada de la culpa patronal y que el accidente constituyó un accidente de trabajo porque el señor René Alejandro Urón Pinto estaba realizando una comisión oficial, hecho reconocido por el departamento del Cesar y por el demandante.

Asimismo, señaló que el propio René Urón Pinto había sido indemnizado por su ARL debido a que el accidente fue calificado como un accidente laboral, lo cual, según la aseguradora, demostraba que no estaba en la obligación de responder por los daños con la póliza extracontractual, porque la ARL ya había cubierto ese riesgo. Expediente: 11001-03-15-000-2024-04165-01 Demandante: Allianz Seguros SA Acción de tutela – Impugnación de fallo 3 laboral- que ocurrió mientras que el actor cumplía con una comisión en uso de un vehículo oficial del departamento, tratándose de un bien riesgoso en custodia del Estado. 5) En lo referente a Allianz, el juzgado concluyó que la póliza sí cubría los daños por tratarse de un accidente de tránsito y no del incumplimiento de una relación contractual, por lo cual condenó a la sociedad al pago de los perjuicios por daño moral3. 6) La parte demandante, el departamento del Cesar y Allianz apelaron esa decisión4 y, a través de sentencia de 18 de julio de 2024, el Tribunal Administrativo del Cesar confirmó el fallo de primera instancia por las mismas razones5. 3 De acuerdo con la interpretación del juzgado, las exclusiones de la póliza relacionadas con los accidentes laborales o culpa patronal no aplicaban, debido a que el accidente debía ser tratado como un evento de responsabilidad civil extracontractual derivado de la circulación del vehículo.

A pesar de que el demandante se encontraba en cumplimiento de una comisión oficial en el momento del accidente, el juzgado consideró que ese hecho no alteraba la naturaleza extracontractual del daño ocasionado por el accidente de tránsito. Según su interpretación, debía prevalecer el hecho generador del daño, que en este caso era un accidente de tránsito, y no la relación laboral existente entre Urón Pinto y el departamento del Cesar.

El juzgado rechazó el argumento de Allianz sobre la exclusión de la cobertura debido a la presunta naturaleza laboral del accidente y concluyó que la póliza no establecía una exclusión específica para accidentes de tránsito que ocurrieran en el marco de actividades laborales mientras que sí previó la protección frente a eventos de tránsito. 4 Allianz insistió en que la póliza suscrita con el departamento solo cubría la responsabilidad civil extracontractual derivada de accidentes de tránsito y no los accidentes laborales o las responsabilidades derivadas de la culpa patronal y que el accidente sufrido por René Alejandro Urón Pinto ocurrió mientras él se encontraba cumpliendo una comisión oficial, lo cual lo convertía en un accidente laboral.

La parte actora alegó que el juzgado no valoró adecuadamente las pruebas aportadas, particularmente los documentos que demostraban la naturaleza laboral del accidente y que confirmaban que el caso debía tratarse con las normas de responsabilidad civil contractual y no extracontractual, lo cual significaría que la póliza no cubría tales riesgos.

Finalmente, argumentó que el juez interpretó incorrectamente el alcance de la póliza porque concluyó que cubría los daños morales sufridos por los demandantes a pesar de que contenía claras exclusiones respecto de accidentes laborales. 5 La Sala consideró que el accidente debía ser tratado como de tránsito y no laboral, por tanto, de naturaleza extracontractual, aun cuando ocurrió durante una comisión oficial en el ejercicio de funciones laborales.

El tribunal ratificó que tanto el departamento del Cesar como Allianz eran responsables por los daños ocasionados. En particular, sostuvo que Allianz debía responder por las indemnizaciones por daño moral en virtud de la cobertura establecida en la póliza y consideró que el departamento debía ser responsable subsidiario, en caso de que la aseguradora no cumpliera con el pago de las indemnizaciones.

Expediente: 11001-03-15-000-2024-04165-01 Demandante: Allianz Seguros SA Acción de tutela – Impugnación de fallo 4 2. Los fundamentos de la vulneración En la acción de tutela Allianz no mencionó de manera explícita alguno de los defectos especiales de procedencia de este mecanismo de amparo en contra de providencias judiciales, sin embargo, a partir de los planteamientos de la demanda se infiere que la parte actora alegó la configuración de un defecto factico.

Lo anterior por cuanto afirmó que las autoridades judiciales valoraron indebidamente las pruebas porque no reconocieron la naturaleza laboral del accidente ni el hecho de que el señor René Urón Pinto fue indemnizado previamente por la ARL, lo cual la excluía de responsabilidad. 3. Pretensiones Con fundamento en lo anterior, el demandante solicitó el amparo de las siguientes súplicas: “PRIMERA: Se conceda el amparo por vía de TUTELA, contra las sentencias de primera y segunda instancia emitidas por el Juzgado 1 Administrativo de Valledupar y el Tribunal Administrativo de Valledupar, en fechas 31 de enero de 2023 y 18 de julio de 2024, respectivamente, dentro de la Acción de Reparación Directa con radicado: 20-001-33-33- 001-2020-00260-00, por proferirse por vía de hecho y no conforme a derecho.

SEGUNDA: Se declare que las sentencias de primera y segunda instancia emitida por el Juzgado 1 Administrativo de Valledupar y el Tribunal Administrativo de Valledupar, en fechas 31 de enero de 2023 y 18 de julio de 2024, respectivamente, dentro de la Acción de Reparación Directa con radicado: 20-001-33-33-001-2020-00260-00, no se decidieron conforme a derecho, sino por vía de hecho.

TERCERA: Se descalifiquen como acto jurídico las sentencias de primera y segunda instancia emitida por el Juzgado 1 Administrativo de Valledupar y el Tribunal Administrativo de Valledupar, en fechas 31 de enero de 2023 y 18 de julio de 2024, respectivamente, dentro de la Acción de Reparación Directa con radicado: 20001-33-33-001-2020-00260-00 y consecuentemente se ordene al despacho judicial que corresponda, proferir nueva decisión conforme a derecho.”.

(archivo disponible en medio magnético en el aplicativo SAMAI –mayúsculas del original). 4. Actuación en primer grado Mediante auto de 12 de agosto de 2024, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado admitió el proceso de acción de tutela, ordenó la notificación Expediente: 11001-03-15-000-2024-04165-01 Demandante: Allianz Seguros SA Acción de tutela – Impugnación de fallo 5 de los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Cesar y del titular del Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar y vinculó a los señores René Alejandro Urón Pinto, María Alejandra Urón Espinosa y Emiliano Óscar Urón Espinosa y al departamento del Cesar por asistirles interés en el resultado del proceso. 5.

Actuación de la autoridad judicial demandada La magistrada ponente del Tribunal Administrativo del Cesar solicitó que se declare la improcedencia de la acción de tutela por incumplimiento de los requisitos de subsidiariedad y relevancia constitucional. Lo anterior, con fundamento en que Allianz presentó una solicitud de aclaración, adición y corrección de la sentencia proferida el 18 de julio de 2024 que -a la fecha- se encuentra pendiente de decisión y que versa sobre los mismos hechos que soportaron la presentación de la acción de tutela, por lo cual no se encuentran agotados todos los medios judiciales idóneos en el proceso ordinario. 6.

Sentencia de primera instancia Mediante sentencia de 4 de septiembre de 2024, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado negó las pretensiones de la acción de tutela. Para el a quo las autoridades judiciales demandadas valoraron adecuadamente el material probatorio obrante en el proceso de reparación directa -incluyendo el contrato de seguros, las condiciones de la póliza y el informe policial del accidente, el artículo 2341 del Código Civil sobre la definición de la responsabilidad extracontractual y la jurisprudencia de la Corte Constitucional-, para concluir, de acuerdo con los principios de autonomía e independencia judicial, que el siniestro fue un accidente de tránsito y no uno de naturaleza laboral o contractual. 7.

Impugnación La parte actora presentó impugnación y le fue concedida con auto de 1 de octubre de 2024. Expediente: 11001-03-15-000-2024-04165-01 Demandante: Allianz Seguros SA Acción de tutela – Impugnación de fallo 6 Como planteamientos en contra de la sentencia de primera instancia la demandante afirmó que el a quo replicó el error de las autoridades demandadas por no reconocer la naturaleza laboral del accidente sufrido por René Alejandro Urón Pinto, quien para el momento del siniestro estaba cumpliendo con una comisión oficial asignada por el departamento del Cesar, lo cual lleva a la exclusión de la cobertura de la póliza que solo cubría eventos de responsabilidad civil extracontractual.

II. LAS CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado la Sala procede a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela, 2) delimitación del asunto y 3) el caso concreto. 1. Finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular.

Sin embargo, este instrumento no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir los mecanismos de defensa idóneos previstos por el legislador y tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos o para revivir términos precluidos o acciones caducadas. De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción cuando exista otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos fundamentales del demandante. 2.

Delimitación del asunto. La Sala aclara que, si bien la acción de tutela se dirigió contra las sentencias proferidas en las dos instancias del proceso ordinario, lo cierto es que los Expediente: 11001-03-15-000-2024-04165-01 Demandante: Allianz Seguros SA Acción de tutela – Impugnación de fallo 7 argumentos de reproche de la parte actora se dirigieron a controvertir el contenido de la providencia de segunda instancia, siendo aquella la que definió el marco de decisión de la presente providencia. Lo anterior, aunado a que esa sentencia fue la que finalizó el proceso y ante la eventualidad de que deba accederse al amparo pretendido la autoridad judicial encargada de cumplir la orden y dictar una sentencia de reemplazo sería el Tribunal Administrativo del Cesar.

En suma, el análisis de la Sala se circunscribirá a lo decidido en segunda instancia. 3. El caso concreto En el asunto de la referencia se demanda por esta vía constitucional al Tribunal Administrativo del Cesar con el fin de que se proteja el derecho constitucional fundamental del debido proceso, presuntamente vulnerado con ocasión de la sentencia del 18 de julio de 2024 proferida por esa autoridad judicial en el proceso de reparación directa no. 20001-33-33-001-2020-00260-01.

En los términos en que fue propuesta la controversia, la Sala revocará la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la acción de tutela para en su lugar declarar la improcedencia del amparo por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, con fundamento en lo siguiente: 3.1 Caracterización del requisito de subsidiariedad La acción de tutela es un mecanismo excepcional y extraordinario para acudir ante el juez constitucional cuando el ordenamiento jurídico no prevea una herramienta jurisdiccional idónea y eficaz para la protección de los derechos fundamentales, como se infiere del texto del inciso 3 del artículo 86 de la Carta Política.

En desarrollo del precepto constitucional aludido, el numeral 1 del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 exige como presupuesto procesal de la acción de tutela que el demandante no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Expediente: 11001-03-15-000-2024-04165-01 Demandante: Allianz Seguros SA Acción de tutela – Impugnación de fallo 8 La finalidad de este presupuesto de procedibilidad de la acción es que las personas hagan uso de todos los mecanismos que el sistema judicial consagra para conjurar la situación que amenaza o vulnera sus derechos fundamentales, de modo que se restrinja el uso indiscriminado e indebido de este mecanismo constitucional como vía preferente o instancia judicial alterna de protección para desplazar o reemplazar a las herramientas judiciales que el legislador estableció para la protección de los derechos.

En esa medida, cuando se presenta la acción de tutela con el fin de obtener una decisión más rápida o para burlar los procedimientos judiciales previamente estatuidos se desconoce el carácter subsidiario y residual de este mecanismo constitucional. Ahora bien, como lo ha reiterado la jurisprudencia constitucional, el presupuesto de la subsidiariedad debe ser estudiado en cada caso concreto y, por ende, aun en los eventos en que existan otros medios de defensa judicial, existen dos excepciones que justifican su procedibilidad, así: (i) cuando el medio de defensa judicial dispuesto por la ley para resolver las controversias no es idóneo y eficaz conforme a las especiales circunstancias del caso estudiado, procede el amparo como mecanismo definitivo; y, (ii) cuando, pese a existir un medio de defensa judicial idóneo, éste no impide la ocurrencia de un perjuicio irremediable, caso en el cual la acción de tutela procede como mecanismo transitorio.

En suma, la acción de tutela condiciona el ejercicio de la acción de tutela a la inexistencia de otro medio de defensa judicial, salvo que este no suponga un mecanismo idóneo y efectivo para evitar la vulneración o amenaza del derecho fundamental o que se pretenda un amparo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable. 3.2 Verificación del cumplimiento del requisito de subsidiariedad en el caso concreto 1) De entrada, la Sala advierte que, como documento anexo a la contestación a la acción de tutela, la magistrada ponente del Tribunal Administrativo del Cesar aportó la solicitud de adición, corrección y aclaración elevada por Allianz en contra de la Expediente: 11001-03-15-000-2024-04165-01 Demandante: Allianz Seguros SA Acción de tutela – Impugnación de fallo 9 sentencia proferida el 18 de julio de 2024 en el proceso de reparación directa no. 20001-33-33-001-2020-00260-01. 2) En ese documento, la aquí demandante alegó que los fundamentos de la sentencia cuestionada carecen de coherencia y armonía en sus conclusiones porque en el curso del proceso se probó que la relación entre el señor René Urón Pinto y el Departamento del Cesar es contractual e insistió en que el accidente debía considerarse como un siniestro laboral. 3) Además, reiteró que la ARL indemnizó a Urón Pinto por su incapacidad, lo cual confirmó la existencia de una relación laboral y justificaría que el tribunal aclare los motivos por los cuales afectó una póliza de responsabilidad civil extracontractual cuando el hecho es de naturaleza contractual. 4) Ahora bien, en ejercicio de las facultades oficiosas de las cuales está investido el juez de la acción de tutela se constató en el Sistema para la Gestión Judicial SAMAI que, a la fecha de expedición de este fallo, se encuentra en trámite y pendiente de decisión la referida solicitud de aclaración, adición y corrección presentada por Allianz, la cual pasó al despacho para ser decidida desde el 9 de agosto del presente año: 5) Como se explicó anteriormente, la acción de tutela no procede ante la posibilidad con la que contó el actor de acudir a otros mecanismos judiciales para cuestionar la providencia que estimó trasgresora de sus derechos constitucionales fundamentales, como en efecto lo hizo. 6) Este mecanismo no puede ser utilizado como un medio para pretermitir el agotamiento de recursos ordinarios, especialmente cuando estos están en curso o pendientes de decisión y tienen el potencial de resolver la controversia de fondo, como en efecto ocurre en este caso, en el cual la controversia analizada en el proceso ordinario no ha concluido.

Expediente: 11001-03-15-000-2024-04165-01 Demandante: Allianz Seguros SA Acción de tutela – Impugnación de fallo 10 7) Aunado a lo expuesto, independiente de la discusión sobre la finalidad de ese mecanismo para los efectos que el actor pretende con la acción de tutela de la referencia, lo cierto es que de acuerdo con el artículo 302 del Código General del Proceso, cuando se presenta una solicitud de aclaración o complementación de una providencia judicial, esta no quedará ejecutoriada hasta que dicha solicitud sea resuelta, motivo por el cual es forzoso concluir que la sentencia cuestionada no ha adquirido firmeza ni se encuentra ejecutoriada hasta que el tribunal se pronuncie sobre la solicitud presentada por Allianz. 8) Por ende, la actora debe esperar a que se resuelva dicha solicitud para cuestionar esa decisión y, una vez resuelva, bien podría acudir nuevamente a este mecanismo constitucional si lo considera necesario, eventualidad en la que, en todo caso, el término de inmediatez deberá contarse desde la ejecutoria de la sentencia, como lo ha previsto la jurisprudencia de la Corte Constitucional6. 9) En consecuencia, se revocará la sentencia que negó las pretensiones de la acción de tutela para, en su lugar, declarar improcedente el amparo por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad porque, como se indicó, la solicitud de aclaración, adición y corrección presentada por Allianz en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar se encuentra en trámite y pendiente de decisión y versa sobre los mismos argumentos que la sociedad planteó en la tutela, de modo que cualquier determinación que se adopte en ese sentido supondría vaciar de contenido la competencia del juez ordinario, sin que en este caso ello sea necesario porque no se probó la existencia de un perjuicio irremediable que requiera de medidas impostergables, improrrogables y urgentes para conjurarlo.

En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA –SUBSECCIÓN B-, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, 6 Corte Constitucional, sentencia SU-184 de 2019. Expediente: 11001-03-15-000-2024-04165-01 Demandante: Allianz Seguros SA Acción de tutela – Impugnación de fallo 11 F A L L A: Revócase la sentencia de primera instancia proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, la cual quedará así: 1º) Declárase improcedente la acción de tutela por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2º) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes e intervinientes o por el medio que resulte más expedito y eficaz. 3º) Comuníquesele este fallo a la Sala que resolvió la controversia en primera instancia y remítasele copia del mismo. 4º) Por Secretaría, publíquese la presente providencia en la página web de esta Corporación. 5º) Ejecutoriada esta providencia remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, con las respectivas anotaciones secretariales previas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado Magistrado (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) Aclara voto MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.