CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Trámite: Aprobación de conciliación extrajudicial Expediente: 68001-23-33-000-2020-00174-01 (1279-2021) Convocante: Martha Janeth Pérez Pinto Convocada: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Tema: Reliquidación de prestaciones sociales con inclusión del 30% de prima especial (artículo 14, Ley 4ª de 1992) Actuación: Declara fundado impedimento Procede la subsección B de la sección segunda del Consejo de Estado a decidir el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander, para conocer del presente asunto, previo recuento de los siguientes ANTECEDENTES La señora Martha Janeth Pérez Pinto, en condición de exjuez de la Rama Judicial, mediante apoderado, formuló solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría Regional de Santander (ff. 1 a 4)1, con el fin de obtener la anulación de la Resolución DESAJBUR18-9801 de 28 de diciembre de 2018 y del acto ficto negativo por la falta de respuesta al recurso de apelación interpuesto contra la citada Resolución, a través de los cuales la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial le negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión del 30% de la prima especial de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, como factor salarial.
El trámite de la referencia se radicó el 9 de marzo de 20202 ante el Tribunal Administrativo de Santander, cuyos magistrados el 18 de febrero de 20213 se declararon impedidos para conocerlo por tener interés indirecto en las resultas de este, conforme al artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), y dispusieron enviar el expediente a esta Colegiatura.
A partir de lo anterior, se procede a decidir el asunto, previas las siguientes 1 En audiencias de conciliación celebradas el 3 y 9 de marzo de 2020, las partes llegaron a un acuerdo, razón por la cual se presentó el trámite de la referencia ante el Tribunal Administrativo de Santander para que este decidiera si hay lugar a aprobarlo. 2 Folio 28. 3 Folio 32.
Expediente: 68001-23-33-000-2020-00174-01 (1279-2021) Conciliación de Martha Janeth Pérez Pinto contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial 2 CONSIDERACIONES Corresponde a esta Sala, en virtud del numeral 5 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)4, determinar si es fundado o no el impedimento expresado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander, dentro del presente trámite en el que la convocante pretende la anulación de los actos administrativos a través de los cuales se le negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión del 30% de la prima especial de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, como factor salarial.
Al respecto, el artículo 130 del CPACA consagra como causales de recusación e impedimento de los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 141 (numeral 1) del CGP. En este asunto, los magistrados del mencionado Tribunal fundamentan el impedimento en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, esto es, «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso».
Ciertamente, de la lectura del libelo introductorio se observa que la totalidad de los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander se halla incursa en causal de impedimento frente al trámite de aprobación de la conciliación extrajudicial, dado que les asiste interés en el resultado del proceso, por cuanto el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 estableció para los magistrados de tribunales, entre otros servidores públicos, una prima «no inferior al 30% ni superior al 60% del salario básico».
Así las cosas, al encontrarse dichos magistrados en tal situación, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide conocer del caso sub examine y, por ende, resulta fundado apartarse de su conocimiento con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia, razón por la cual la subsección B de la sección segunda de esta Corporación aceptará su impedimento.
En mérito de lo expuesto, se DISPONE 1.º Declarar fundado el impedimento manifestado por los magistrados del 4 Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: […] 5. «Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto.
En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite». Expediente: 68001-23-33-000-2020-00174-01 (1279-2021) Conciliación de Martha Janeth Pérez Pinto contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial 3 Tribunal Administrativo de Santander, en consecuencia, se les separa del conocimiento del trámite de aprobación o improbación de la solicitud de conciliación extrajudicial promovida por la señora Martha Janeth Pérez Pinto contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, conforme a la parte motiva. 2.º Devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Santander para que se realice el sorteo de los respectivos conjueces, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 (numeral 5) del CPACA. 3.º Por secretaría, a través del medio más expedito, comunicar esta decisión a la convocante.
Este proyecto fue estudiado y aprobado en sesión de la fecha. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ CÉSAR PALOMINO CORTÉS