CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 27001-23-33-000-2022-00001-01 (71.640) Ejecutante: Rafael Palacios Mena y otros Ejecutado: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Ejecutivo 1.
Ingresa el expediente al Despacho para proveer sobre el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación contra el auto del 31 de mayo de 2023, proferido por el Tribunal Administrativo del Chocó, a través del cual se modificó la liquidación del crédito presentada por la parte ejecutante. 2. El parágrafo 2° del artículo 243 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 20211, dispone que en el proceso ejecutivo la apelación procederá y se tramitará conforme a las normas especiales que lo regulan, esto es, por el Código General del Proceso. 3.
El artículo 446 del Código General del Proceso prevé que el auto proferido en primera instancia, por medio del cual se modifica de oficio la liquidación del crédito presentada por cualquiera de las partes, es apelable. Por su parte, el artículo 3222 del mencionado estatuto procesal determina que el recurso de apelación tendrá que formularse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la providencia. 4.
En este asunto, la decisión impugnada se notificó por estado electrónico el 2 de junio de 20233. Por tanto, el término de tres (3) días para presentar el recurso de apelación vencía el 7 de ese mismo mes y año; sin embargo, ello ocurrió el 20 de junio de 20234, es decir, por fuera del término previsto en la norma. 5. Por consiguiente, se rechazará el recurso de apelación formulado por la parte ejecutada. 6.
Conviene precisar que el hecho de que se envíe un mensaje de datos al canal digital de los sujetos procesales (artículo 201 del CPACA) no significa que esta actuación corresponda a una notificación por medio electrónico o personal, en tanto 1 En este asunto, el término para la interposición del recurso de apelación inició a correr en vigencia de la Ley 2080 de 2021. 2 “OPORTUNIDAD Y REQUISITOS.
El recurso de apelación se propondrá de acuerdo con las siguientes reglas: (…) 3. En el caso de la apelación de autos, el apelante deberá sustentar el recurso ante el juez que dictó la providencia, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, o a la del auto que niega la reposición. Sin embargo, cuando la decisión apelada haya sido pronunciada en una audiencia o diligencia, el recurso podrá sustentarse al momento de su interposición…”. 3 Índice 33 del aplicativo Samai del Tribunal.
El 14 de junio de 2013 el Tribunal envío el mensaje de datos comunicando que el 31 de mayo de ese mismo año se decidió sobre la liquidación del crédito. 4 Índice 35 del aplicativo Samai del Tribunal de primera instancia. Radicación: 27001-23-33-000-2022-00001-01 (71.640) Demandante: Rafael Palacios Mena y otros Demandado: Fiscalía General de la Nación Referencia: Ejecutivo 2 que el envío del mensaje electrónico da cuenta a las partes de la información sobre la anotación del estado electrónico -comunicación-, sin que ello implique su notificación. 7.
Finalmente, se exhorta al a quo para que realice un esfuerzo por darle un trámite expedito a los procesos ejecutivos, debido a que en este caso la concesión de la apelación tuvo lugar un (1) año después de notificada la providencia. 8. En mérito de lo expuesto, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR el recurso de apelación presentado por la parte ejecutada contra el auto del 31 de mayo de 2023, proferido por el Tribunal Administrativo del Chocó.
SEGUNDO: En firme esta providencia, incorporarla al expediente digital y remitirla al Tribunal de origen, para lo de su cargo.
TERCERO: EXHORTAR al Tribunal Administrativo del Chocó para que otorgue un trámite expedito en los asuntos a su cargo en materia de procesos ejecutivos.
CUARTO: Para efectos de notificaciones, téngase en cuenta la información que se encuentre registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe de forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai VF