Micelio
11001031500020230476300Consejo de Estado · Sala especial de decisiónSalvamento voto2023-09-01

Radicación interna: 7627 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion S·Demandado: Providencia Del 3 De Noviembre De 2022, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Segunda Susbeccio

Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación número: 11001-03-15-000-2023-04763-00 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: 601350-6700 – Bogotá D.C. (Colombia) www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA TERCERA ESPECIAL DE DECISIÓN SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADO LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación número: 11001-03-15-000-2023-04763-00 Recurrente: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) Con el acostumbrado respeto por los integrantes de la Sala Tercera Especial de Decisión, en virtud del artículo 129 de la Ley 1437 de 2011, me permito expresar las razones por las cuales encontré necesario salvar parcialmente mi voto frente a la sentencia de 30 de septiembre de 2024.

Los motivos de mi salvamento se contraen a la condena en costas que impuso la Sala Especial de Decisión por el componente de agencias en derecho a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social-UGPP, en favor del señor Gonzalo Briñez Roa. Ello por cuanto, en la providencia se indicó lo siguiente: Según el artículo 255 del CPACA, modificado por el artículo 70 de la Ley 2080 de 2021, se condenará en costas a la parte recurrente cuando se declare infundado el recurso extraordinario de revisión que formuló. Así mismo, conforme los artículos 188 y 306 de la misma norma, para la liquidación y ejecución de las costas se debe remitir al Código General del Proceso (CGP).

El artículo 361 del CGP establece que las costas están integradas por los gastos procesales y por las agencias en derecho; y de acuerdo con el artículo 365-8 del mismo código, “[s]olo habrá lugar a su imposición cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación”. En cuanto a las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso, la Sala observa que no procede su imposición porque no aparece demostrado en el expediente.

Por el contrario, en relación con las agencias en derecho, la Sala encuentra que el señor Gonzalo Briñez Roa designó apoderado para que ejerciera su defensa en el proceso, quien presentó escrito de oposición. En consecuencia, siguiendo lo establecido en el artículo 366-4 del CGP, para la fijación de agencias en derecho se atenderá lo establecido en el Acuerdo núm. PSAA16-10554 de 2016 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, y tratándose del recurso extraordinario de revisión se tasan entre uno (1) y veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En ese orden, la Sala considera razonable tasar las agencias en derecho en un (1) salario mínimo legal mensual a favor del señor Gonzalo Briñez Roa, a la fecha de ejecutoria de esta sentencia. Al respecto, me permito señalar, que el artículo 188 del CPACA previó lo siguiente: Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación número: 11001-03-15-000-2023-04763-00 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: 601350-6700 – Bogotá D.C. (Colombia) www.consejodeestado.gov.co 2 Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil (se resalta).

De acuerdo con la citada disposición, considero que no había lugar a la condena en costas dado que en el presente caso se promovió la acción especial de revisión prevista en la Ley 797 de 2003 que reviste un interés público, en la medida en que la entidad legitimada pretende la salvaguarda del equilibrio y sostenibilidad financiera del sistema general de pensiones, propósito que motivó al legislador de 2003 para estatuir ese mecanismo especial de revisión contra sentencias que ordenan un reconocimiento pensional en detrimento del erario1.

En estos términos dejo consignado mi salvamento parcial de voto. Fecha ut supra. LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx 1 Se puede consultar, entre otras, sentencia de 22 de noviembre de 2021, proferida por la Sala Novena Especial de Decisión dentro del expediente con radicación: 11001-03-15-000-2019-01749-00, MP.

Gabriel Valbuena Hernández, sentencia de 2 de junio de 2022 proferida por la Sala Veintidós Especial de Decisión dentro del expediente con radicación: 11001-03-15-000-2020-02983-00, MP. Luis Alberto Álvarez Parra y sentencia de 5 de junio de 2023, proferida por la Sala Diecisiete Especial de Decisión dentro del expediente con radicación: 11001-03-15-000-2021-06622-00, MP.

Jaime Enrique Rodríguez Navas.