Radicado: 11001 03 15 000 2023 01911 01 Actor: Luz Elvira Ángel Cuellar Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 01911 01 Actor: LUZ ELVIRA ÁNGEL CUELLAR Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS SALVAMENTO DE VOTO De manera respetuosa expongo las razones por las cuales no comparto lo decidido por la Sala en la sentencia proferida el 4 de agosto de 2023, que revocó el fallo impugnado.
Los motivos por los cuales discrepo se concretan en lo siguiente: 1. La parte actora interpuso acción de tutela en contra de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá- Cundinamarca, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y el Juez Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por cuanto, a su juicio, se vulneraron sus derechos fundamentales, ante la negativa de expedición del certificado de disponibilidad presupuestal para proveer un reemplazo durante sus vacaciones. 2.
La Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado en sentencia del 2 de junio de 2023 declaró improcedente el amparo solicitado, bajo la consideración que existe otro medio de defensa judicial Radicado: 11001 03 15 000 2023 01911 01 Actor: Luz Elvira Ángel Cuellar Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 para controvertir la legalidad de los actos cuestionados y no estaba acreditada la existencia de un perjuicio irremediable. 3.
La Sala al conocer de la impugnación revocó la decisión del a quo; sin embargo, estimo que debió confirmarse lo resuelto en primera instancia, puesto que además de lo allí explicado, considero que, la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal para que se designe un reemplazo mientras la accionante sale a vacaciones no guarda relación con el derecho que legalmente le asiste a disfrutarlas.
Ello teniendo en cuenta que el derecho al descanso no está condicionado a que se nombre un reemplazo ni mucho menos a que exista presupuesto para ese fin, puesto que las vacaciones se causan por el solo transcurso del tiempo laborado. Cabe señalar que la acción de tutela está instituida para la protección de los derechos fundamentales, de manera que no es procedente que, a través de este mecanismo constitucional, se ordene hacer apropiaciones presupuestales para la designación de un reemplazo, afectando el presupuesto de la Rama Judicial, y menos por el breve término que se requiere para suplir las vacaciones de un funcionario judicial; por lo tanto, la orden para proteger el derecho conculcado debió circunscribirse a que el nominador concediera las vacaciones causadas por la accionante.
Adicionalmente, es deber del nominador planear con la debida anticipación el cronograma de vacaciones del personal a su cargo para asegurar la efectiva prestación del servicio público de administración de justicia. En estos términos dejo expuesto mi salvamento de voto. Radicado: 11001 03 15 000 2023 01911 01 Actor: Luz Elvira Ángel Cuellar Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Fecha ut supra, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: El presente salvamento fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.