Micelio
68001233300020240052001Consejo de Estado · Sección PrimeraAclaración voto2024-09-09

Radicación interna: 7755 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Oswaldo Giraldo López

Actor: Yhon Mario Blanco Uribe·Demandado: Juzgado Tercero Administrativo Del Circuito Judicial De Bucaramanga

ACLARACIÓN DE VOTO REF: Expediente núm. 68001-23-33-000-2024-00520-01 ACCIÓN DE TUTELA Actor: YHON MARIO BLANCO URIBE Con el debido respeto manifiesto que aunque compartí la decisión adoptada en la sentencia de 24 de octubre de 2024, - que revocó la decisión impugnada de 26 de agosto del mismo año proferida por el Tribunal Administrativo de Santander que amparó el derecho fundamental de petición invocado por el actor y, en consecuencia, dejó sin efecto la providencia de 18 de julio de 2024, proferida por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga dentro del recurso de insistencia identificado con el número 68001- 3333-003-2024-00129-00, por considerar que no se cumplía el requisito general de la relevancia constitucional-, considero que ha debido estudiarse de fondo el presente asunto en aras de explicarle al actor las razones por las cuales se revocaba el fallo de primera instancia. En efecto, era necesario estudiar de fondo los argumentos expuestos por el Tribunal Administrativo de Santander para amparar el derecho fundamental de petición, en aras de indicarle al actor los motivos por los cuales, contrario a lo afirmado por el a quo, no resultaba de recibo para la Sala entender que los datos personales 2 Aclaración de voto REF.

Expediente núm. 11001-03-15-000-2024-01578-01 solicitados respecto de personas que han sido notificadas de un comparendo, es información pública y, por lo tanto, no está sujeta a reserva, razón por la que la negativa al amparo solicitado resultó ajustada a derecho. De ahí que era procedente revocar el fallo impugnado y, en consecuencia, denegar la acción de tutela por considerar que tal información solicitada eran datos personales sensibles y sujetos a reserva y no declarar su improcedencia por falta de relevancia constitucional.

En estos términos dejo expuestas las razones de mi aclaración de voto. Fecha ut supra, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera