Micelio
11001031500020230089400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-02-20

Radicación interna: 1314 · HABEAS CORPUS

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Eulises Arango·Demandado: Juzgado Primero Penal Del Circuito Con Funciones De Conocimiento De San Gil Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá D.C., febrero veinte (20) de dos mil veintitrés (2023). Radicación: 11001-03-15-000-2023-00894-00 Accionante: Eulises Arango Referencia: Solicitud Hábeas Corpus Procede el despacho a remitir, por competencia, la petición de Habeas Corpus formulada ante esta Corporación1 al Tribunal Administrativo de Boyacá, de conformidad con lo siguiente: 1.

El artículo 30 de la Constitución Política establece que "Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el habeas corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas". 2. Por su parte, la Ley 1095 de 2006, “Por la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política”, en su artículo 1, define el Habeas Corpus como un derecho fundamental y, a su vez, como una acción constitucional “que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o esta se prolongue ilegalmente”. 3.

Adicionalmente, el artículo 2 de la mencionada ley señaló la competencia para conocer de dicha acción constitucional, así: 1. Son competentes para resolver la solicitud de Habeas Corpus todos los jueces y tribunales de la Rama Judicial del Poder Público. 1 Asignada a este despacho el día hoy. Radicación: 11001-03-15-000-2023-00894-00 Accionante: Eulises Arango Referencia: Solicitud Hábeas Corpus 2.

Cuando se interponga ante una Corporación, se tendrá a cada uno de sus integrantes como juez individual para resolver las acciones de Hábeas Corpus. Si el juez al que le hubiere sido repartida la acción ya hubiere conocido con antelación sobre la actuación judicial que origina la solicitud de Hábeas Corpus, deberá declararse impedido para resolver sobre esta y trasladar las diligencias, de inmediato, al juez siguiente -o del municipio más cercano- de la misma jerarquía, quien deberá fallar sobre la acción dentro de los términos previstos para ello. 4.

La Corte Constitucional, en sentencia C-187 de 2006, al estudiar la constitucionalidad de la Ley 1095 de 2006, señaló que “una interpretación sistemática del texto sometido a revisión de la Corte conduce a establecer que la petición únicamente podrá ser presentada en primera instancia ante Jueces individuales o ante Corporaciones con jerarquía equivalente a la de Tribunales Superiores de Distrito Judicial” y en cuanto a la competencia del Consejo de Estado para conocer respecto de las solicitudes de hábeas corpus precisó: El Consejo de Estado, órgano superior de la jurisdicción contencioso administrativa, no podrá conocer en primera instancia de la acción de hábeas corpus, por cuanto el proyecto que se examina prevé en su artículo 7º. el trámite de una eventual impugnación ante ‘el superior jerárquico correspondiente’ y teniendo en cuenta que el Consejo de Estado carece de superior funcional, resulta lógico que la ley no lo habilite para conocer en primera instancia de esta clase de petición (se destaca).

Con base en lo expuesto, y de conformidad con el artículo 2 de la Ley 1095 de 2006, que dispone que: “son competentes para resolver la solicitud de Hábeas Corpus todos los jueces y tribunales de la Rama Judicial del Poder Público”, el despacho remitirá el presente asunto al Tribunal Administrativo de Boyacá, dado que el señor Arango se encuentra recluido en ese Departamento.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: por Secretaría General de la Corporación REMITIR, en el menor tiempo posible, la presente actuación al Tribunal Administrativo de Boyacá (reparto), para que avoque su conocimiento. Radicación: 11001-03-15-000-2023-00894-00 Accionante: Eulises Arango Referencia: Solicitud Hábeas Corpus SEGUNDO: por Secretaría General, realizar en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI las modificaciones a que haya lugar, de conformidad con lo decidido en la presente providencia.

TERCERO: COMUNICAR a la parte actora la decisión aquí adoptada. CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: Esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.