Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de nulidad relativa Número único de radicación: 11001032400020210054800 Demandante: Micro-Star INT´L CO Limited Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Asunto: Resuelve sobre el retiro de la demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a decidir sobre la solicitud de retiro de la demanda presentada por Micro-Star INT´L CO Limited contra la Superintendencia de Industria y Comercio.
I.
ANTECEDENTES 1. Micro-Star INT´L CO Limited1 presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de la acción de nulidad relativa2, para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 5737 de 11 de abril de 2019, “Por la cual se concede un registro”, expedida por el Director de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio. 2.
Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se ordene a la parte demandada cancelar el registro de la marca mixta TIENDA MSI, que identifica productos de la Clase 9 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el registro de las Marcas, cuyo titular es Gigabyte Colombia S.A.S. 1 Por intermedio de apoderado. Cfr. Índice 2 del aplicativo web “SAMAI” 2 Prevista en el artículo 172 de la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000 de la Comunidad Andina, “Por la cual se expide el Régimen Común sobre Propiedad Industrial”. 2 Número único de radicación: 11001032400020210054800 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.
Micro-Star INT´L CO Limited, mediante escritos recibidos en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 18 de julio y 19 de octubre de 20223, manifestó desistir de las pretensiones y posteriormente retirar la demanda. II. CONSIDERACIONES Sobre el retiro de la demanda 4. Visto el artículo 1744, en especial, el inciso 1.°, de la Ley 1437 de 18 de enero de 20115, sobre el retiro de la demanda; el demandante podrá retirar la demanda siempre que no se hubiere notificado a ninguno de los demandados ni al Ministerio Público. 5.
Atendiendo a que, en el caso sub examine, no se ha admitido la demanda y no se han decretado medidas cautelares; este Despacho considera que procede su retiro y, en ese sentido, se aceptará y se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que devuelva los anexos de la demanda, archive el expediente del proceso de la referencia y deje las correspondientes anotaciones de ley, de conformidad con el artículo 174 ibidem.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el retiro de la demanda presentada por Micro-Star INT´L CO Limited contra la Superintendencia de Industria y Comercio, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que devuelva los anexos de la demanda al demandante. 3 Cfr. Índices 5 y 6 del aplicativo web “SAMAI” 4 Modificado por el artículo 36 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “[…] [p]or medio de la cual se reforma el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo -ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 5 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 3 Número único de radicación: 11001032400020210054800 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co TERCERO: Cumplido lo anterior, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia dejando las correspondientes anotaciones de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado