REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2024-03184-00 Demandante: RODRIGO GONZÁLES MARQUEZ Demandado: NUEVA EPS Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA El señor Rodrigo Gonzales Marques, en su condición de Defensor Regional de Santander, presentó acción de tutela en representación del señor Luis Francisco Celis Carrillo por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales de salud, vida digna, atención integral e integridad personal.
Sin embargo, una vez revisado el escrito de acción de tutela, advierte este despacho que el objeto de la tutela se dirige directamente a cuestionar la supuesta omisión por parte de la Nueva EPS en la entrega del medicamento ordenado por parte del médico tratante, pues, no se le ha proporcionado el fármaco que requiere para tratar su condición médica.
Así las cosas, el despacho advierte que el Consejo de Estado no es el competente para conocer de la presente acción de tutela, toda vez que de conformidad con el numeral 1° del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, le corresponde en primera instancia a los jueces municipales o con igual categoría conocer de las acciones de tutela que se dirijan en contra de particulares, como es el caso de la Nueva EPS.
Al respecto, la norma señala lo siguiente -se trascribe-: “ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así́: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la 2 Expediente: 11001-03-15-000-2024-03184-00 Demandante: Rodrigo Gonzáles Márquez Medio de control: Acción de tutela amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…). 1.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. R E S U E L V E: 1°) Remítase de manera urgente e inmediata la acción de tutela interpuesta por el señor Rodrigo Gonzáles Marques a la Oficina de Reparto de los Juzgados Municipales de Bucaramanga. 2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.