1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA MAGISTRADA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2025-06722-00 Demandante DAVID JACOBO GÓMEZ ZAMORA Demandado PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ASUNTO AUTO QUE REMITE POR REGLAS DE REPARTO El Decreto 799 de 20251 estableció que «(ii) Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, así como las actuaciones del presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, y las actuaciones administrativas, Políticas, programas y/o estrategias del Gobierno Nacional relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría».
Al estudiar el expediente se advierte la entidad accionada es la Presidencia de la República. El accionante argumenta la vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, intimidad y habeas data, libertad de expresión y pensamiento político, participación política, control ciudadano, legalidad y separación de poderes, y solicita lo siguiente: «1.
Ordenar al presidente de la República y a las autoridades competentes abstenerse de iniciar, ejecutar o coordinar cualquier intercambio o articulación de inteligencia o información militar con el gobierno de Venezuela, hasta tanto no exista un instrumento jurídico válido, público y aprobado por el Congreso de la República conforme a la Constitución. 2.
Requerir a la Cancillería y al Ministerio de Defensa Nacional para que informen si existe actualmente algún acuerdo, memorando o plan de cooperación en materia de inteligencia o defensa con Venezuela, y en caso afirmativo, remitan copia al Congreso y a la ciudadanía. 3. Garantizar la protección preventiva de los derechos fundamentales de quienes ejercemos activismo político, defensa de derechos humanos y control ciudadano, ante posibles actos de perfilamiento, seguimiento o intercambio de información».
De la narración de los hechos y pretensiones se advierte que el señor David Jacobo Gómez Zamora, considera vulnerados sus derechos fundamentales por el anuncio público del presidente ante medios de comunicación nacionales e internacionales sobre la intención de articular la inteligencia militar de Colombia con la de Venezuela y por la falta de un instrumento jurídico válido que establezca la cooperación en materia de inteligencia militar con la República Bolivariana de Venezuela referentes.
Caso que por reglas de reparto le corresponde a los Juzgado del Circuito. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General remítase inmediatamente el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos de Circuito de Bogotá, para que se imparta el trámite que corresponda a la acción de tutela instaurada por el señor David Jacobo Gómez Zamora.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 1 Por el cual se modifica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho.