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08001233100020110089602Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2018-07-16

Radicación interna: 61835 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Leonor Maria Cuello Bacca Y Otros·Demandado: Instituto Colombiano De Bienestar Familiar, Ministerio De Salud Y De La Proteccion Social

Radicación: 08001-23-31-000-2011-00896-02 (61835) Demandantes: Leonor María Cuello Bacca y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de reparación directa Radicación: 08001-23-31-000-2011-00896-02 (61835) Demandantes: Leonor María Cuello Bacca y otros Demandado: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF Tema: Acción de reparación directa por la ocupación de un inmueble de propiedad de los demandantes para la construcción de una planta de bienestarina.

La sentencia negó las pretensiones porque el inmueble de los demandantes no fue ocupado por la entidad. Debió declararse la caducidad de la acción porque los accionantes presentaron la demanda cuando el término de caducidad de la acción de reparación directa ya había vencido. Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Los demandantes presentaron una acción de reparación directa contra el ICBF y adujeron que la entidad había ocupado un predio de su propiedad para construir una planta de bienestarina.

La mayoría de la Sala negó las pretensiones, pues la planta fue construida en un predio que no le pertenecía a los accionantes. 1.- Estoy de acuerdo con la decisión de negar las pretensiones, pues quedó demostrado que la planta no fue construida en el predio de los demandantes, sino en otro predio adquirido por el ICBF. Sin embargo, considero que la sentencia debió estudiar la caducidad de la acción, y no el fondo del asunto directamente. 2.- El plazo de dos años para presentar la acción de reparación directa comenzó a correr en 1989, fecha de la ocupación, según lo afirmaron los accionantes en la demanda.

En consecuencia, el término de caducidad de esta acción vencía en 1991. 3.- Ahora bien, los accionantes presentaron inicialmente una acción reivindicatoria en 1994. Y, si bien el tribunal declaró la nulidad de todo lo actuado en 2008, y ordenó que el proceso se tramitara como una acción de reparación directa, lo cierto es que para el momento en que los demandantes presentaron Radicación: 08001-23-31-000-2011-00896-02 (61835) Demandantes: Leonor María Cuello Bacca y otros 2 la acción reivindicatoria, ya se había configurado la caducidad de la acción de reparación directa.

Fecha ut supra, Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado