Demandantes: Antonio Gonzalo Ponce Oliva y otros Demandados: Tribunal Administrativo de Nariño y otro Rad: 11001-03-15-000-2022-06552-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-06552-00 Demandantes: ANTONIO GONZALO PONCE OLIVA Y OTROS Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO Y OTRO AUTO ADMISORIO Mediante escrito con radicado del 7 de diciembre de 20221, el señor Antonio Gonzalo Ponce Oliva y otros2, a través de su apoderado judicial, presentaron acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Nariño y el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Pasto, con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, la buena fe, de acceso a la administración de justicia, la prevalencia del derecho sustancial sobre el adjetivo y, a la de igualdad de las partes ante la administración de justicia. La parte accionante consideró vulneradas sus garantías constitucionales con ocasión de las sentencias dictadas el 31 de marzo de 2017 y 16 de febrero de 2022, por las aludidas autoridades judiciales dentro del medio de control de reparación directa con radicado 52001-33-33-008-2014-00067-03 (4471), promovido por los accionantes en contra de la Nación, Ministerio de Defensa 1 En módulo de consultas de procesos se registró: Reparto y radicación del proceso realizadas el miércoles, 7 de diciembre de 2022 con secuencia: 11310, así como que «se presentó demanda por ventanilla virtual con solicitud no 5537, fecha de presentación: 07/12/2022 11:52:18, anexos remitidos: 4…» 2 Grupo familiar 1: el actor, además de Amanda del Socorro Álvarez López, Angélica María Ponce Álvarez, Marling Nathalia Trejos Álvarez, Sandra Milena Ponce Méndez, Jesús Carlos Ponce Oliva y Pedro Pablo Ponce Oliva.
Grupo familiar 2: Oscar Armando Ponce Méndez, Ludy Maritza Caicedo Guangua, en nombre propio y en representación de su menor hija Yulieth Samary Ponce Caicedo; Carmen Rocío Méndez Góngora. Grupo familiar 3: Lety Johana Castillo; en nombre propio y en representación de sus menores hijos Luis Carlos Castillo, Darwin José Escobar Castillo;
Cristian Duván Castillo. Grupo familiar 4: Ingrid Delfina Vera Gonzales, en nombre propio y en representación de sus menores hijos Elisabeth Mansilla Vera, Byron Stiven Mansilla Vera; Gaby Melina Mansilla Vera. Grupo familiar 5: Walter Angulo. Grupo familiar 6: Julia Elena Caicedo, Nancy Grueso Caicedo, Jannet Rocío Grueso Caicedo, María Eufrasia Grueso Caicedo, Julia Filomena Grueso Gonzales y, Wilson Grueso Caicedo.
Demandantes: Antonio Gonzalo Ponce Oliva y otros Demandados: Tribunal Administrativo de Nariño y otro Rad: 11001-03-15-000-2022-06552-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Nacional, Policía Nacional. El Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela presentadas en contra de los Tribunales Administrativos, según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho», modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021.
En atención a que la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se RESUELVE Primero: Admítese la acción de tutela presentada por el señor Antonio Gonzalo Ponce Oliva y otros, a través de apoderado judicial, por los motivos descritos anteriormente. Segundo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Nariño y al juez Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Pasto, quienes podrán contestar la presente acción de tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Tercero: Comuníquese por el medio más expedito y eficaz, la iniciación del presente trámite procesal al ministro de Defensa Nacional, para que dentro del término de tres (3) días contado a partir de la fecha de recibo de la correspondiente comunicación, manifiesten lo que consideren pertinente frente al mismo. Lo anterior, en atención al interés que le asiste en las resultas de este proceso, por cuanto puede verse afectado con la decisión definitiva que se adopte.
Cuarto: Solicítese a la Secretaría del Tribunal demandado o al Juzgado de primera instancia, que allegue vía electrónica al correo de la Secretaría General del Consejo de Estado, el proceso de reparación directa identificado con el radicado 52001-33-33-008-2014-00067-03 (4471), promovido por la parte actora en contra de la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional.
Quinto: Ténganse como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley. Sexto: Reconócese personería al abogado Silvio González González, para actuar como apoderado de la parte actora, conforme a los poderes visibles en el documento 2 del expediente digital del aplicativo Samai.
Demandantes: Antonio Gonzalo Ponce Oliva y otros Demandados: Tribunal Administrativo de Nariño y otro Rad: 11001-03-15-000-2022-06552-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Séptimo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”