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11001031500020230474800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-08-31

Radicación interna: 7576 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Angie Daexa Riaño Caceres·Demandado: Comision Nacional De Servicio Civil - Cnsc Y Otros

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, cuatro (4) de octubre de dos mil veintidós (2023) Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-04748-00 Demandante: ANGIE DAEXA RIAÑO CARDENAS Demandado: MINISTERIO DE EDUCACION, COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC Y OTROS Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA La Señora Angie Daexa Riaño Cárdenas presentó acción de tutela por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales del debido proceso, igualdad y trabajo.

Si bien en el escrito de tutela la demandante mencionó diversas autoridades como demandadas, entre ellas el Ministerio de Educación y la Comisión Nacional del Servicio Civil, luego de revisar la demanda advierte este despacho que el objeto de la acción se dirige directamente a cuestionar la exclusión e inadmisión del concurso de méritos para proveer los empleos de Directivos Docentes y Docentes y Población Mayoritaria, proceso de selección número 2150,2316,2406 de 2022 adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Así las cosas, se advierte que el Consejo de Estado no es el competente para conocer la presente acción pues, de conformidad con el numeral 2 artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 333 de 2021, le corresponde en primera instancia a los jueces del circuito el conocimiento de las demandas de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad del orden nacional, como lo son la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Ministerio de Educación Nacional -se trasncribe-: 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-04748-00 Demandante: Angie Daexa Riaño Cárdenas Medio de control: Acción de tutela “ARTÍCULO 1°.

Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así́: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…). 2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.”.

RESUELVE

1°) Remítase de manera inmediata la acción de tutela interpuesta por la Angie Daexa Riaño Cárdenas a la Oficina de Reparto de los Juzgados del Circuito Judicial de Cúcuta. 2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.