1 Radicado: 11001 03 24 000 2018 00030 00 Demandante: Juan Carlos Rodríguez Muñoz CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 11001 03 24 000 2018 00030 00 Demandante: Juan Carlos Rodríguez Muñoz Demandado: La Nación - Presidencia de la República y Ministerio de Transporte Tesis: El Despacho no confundió el memorial con el cual se dio cumplimiento al requerimiento de antecedentes administrativos y se reiteró la posición sobre una de las excepciones planteadas con el escrito de respuesta del libelo introductorio.
Corresponde al Despacho resolver el recurso de reposición interpuesto por la apoderada del Presidente de la República en contra de la providencia del 23 de septiembre de 2022, mediante la cual se tuvo por extemporánea la contestación de la demanda presentada por dicha autoridad, se decretaron las pruebas y se fijó el litigio. I. De la providencia recurrida.
Mediante auto calendado el 23 de septiembre de 20221, el Despacho resolvió tener por extemporánea la contestación de la demanda presentada por la apoderada del Presidente de la República, teniendo en cuenta que con la misma no se allegó acto de apoderamiento de la abogada Martha Alicia Corssy Martínez. A su vez, se dio el valor probatorio correspondiente a los documentos allegados y se fijó el litigio.
La decisión fue del siguiente tenor: “2.2.1.2. Parte demandada 2.2.1.2.1. Presidencia de la República Nada se dispone por cuanto el escrito de contestación fue allegado de forma extemporánea, tal como se dejó dicho en el auto del 2 de noviembre de 2021, a que se refiere el numeral I.6 de esta decisión; ello por cuanto, se reitera, si bien el escrito de contestación de la demanda fue allegado el 18 de julio de 2019, dentro del término de traslado correspondiente que corrió desde el 26 de abril de 2019 hasta el 18 de julio de ese mismo año, con él no se acompañó el acto de apoderamiento que acreditara que quien suscribió dicho memorial 1 Visible en el índice 80 del Sistema de Gestión Judicial Samai 2 Radicado: 11001 03 24 000 2018 00030 00 Demandante: Juan Carlos Rodríguez Muñoz estaba facultada para actuar en calidad de representante judicial del Presidente de la República, pues fue allegado hasta el 5 de agosto de 20192.
(…)
RESUELVE
PRIMERO: TENER POR EXTEMPORÁNEA la contestación de la demanda presentada por el Presidente de la República, de acuerdo con lo indicado en la parte de antecedentes y considerativa de esta providencia.” II. Del recurso. Por escrito del 10 de octubre de 20223, la apoderada del Presidente de la República interpuso recurso de reposición en contra del proveído del 23 de septiembre de 2022.
Mencionó que existía un error por parte de esta Corporación, al no tener por contestada la demanda con el memorial del “18 de julio de 2018”, pues habían tomado como escrito de respuesta el que cumplía con el requerimiento de antecedentes administrativos y reiteraba la posición sobre una de las excepciones previas. Afirmó que el Despacho confundió los documentos y tomó el segundo de los memoriales como si fuera la contestación, cuando no lo es.
III. Traslado Durante el traslado del recurso de reposición el señor Juan Carlos Rodríguez Muñoz solicitó que no fuera revocado el auto del 23 de septiembre de 2022, pues la contestación de la demanda fue presentada por fuera del término. Advirtió que, de ser tenida en cuenta, se estarían vulnerando los derechos al debido proceso, defensa, a la seguridad jurídica, igualdad y buena fe del demandante.
IV. Consideraciones 4.1. El cuestionamiento que debe ser resuelto en la presente providencia se contrae a determinar si es extemporánea la contestación de la demanda que fue 2 Visto a folio 381 del Cuaderno Principal. 3 3 Radicado: 11001 03 24 000 2018 00030 00 Demandante: Juan Carlos Rodríguez Muñoz presentada el 18 de julio de 2019, como quiera que la recurrente argumenta que el Despacho incurrió en error al confundir el memorial con el cual se dio cumplimiento al requerimiento de antecedentes administrativos.
Pues bien, lo primero que advierte esta Corporación es que, en las providencias del 2 de noviembre de 2021 y el 23 de septiembre de 2022 (esta última objeto del recurso), fue indicado que la contestación allegada por la memorialista databa del 18 de julio de 2019; es decir, que, contrario a lo que ésta afirma, el Despacho tuvo en cuenta ese memorial y no otro, como el que daba contestación a los reparos de legalidad formulados por el accionante.
En vista de lo anterior, lo dicho por la recurrente no se corresponde con la realidad del proceso, pues la motivación del auto que se censura se circunscribió a manifestar que resultaba extemporánea su intervención, habida cuenta de que, si bien allegó dentro del término otorgado para el efecto4 un escrito aseverando que contestaba la demanda, no aportó con éste el acto de apoderamiento que le daba facultad para actuar en representación del Presidente de la República, dado que tal documento fue allegado una vez feneció el término para contestar la demanda5.
Basta traer a colación el contenido literal de lo resuelto por el Despacho para evidenciar que, tanto la apoderada del demandado como el Despacho, coinciden en las fechas de contestación: “Nada se dispone por cuanto el escrito de contestación fue allegado de forma extemporánea, tal como se dejó dicho en el auto del 2 de noviembre de 2021, a que se refiere el numeral I.6 de esta decisión; ello por cuanto, se reitera, si bien el escrito de contestación de la demanda fue allegado el 18 de julio de 2019, dentro del término de traslado correspondiente que corrió desde el 26 de abril de 2019 hasta el 18 de julio de ese mismo año, con él no se acompañó el acto de apoderamiento que acreditara que quien suscribió dicho memorial estaba facultada para actuar en calidad de representante judicial del Presidente de la República, pues fue allegado hasta el 5 de agosto de 20196.” (Negritas y subrayas del Despacho).
Así pues, como no es cierto el fundamento del que parte la apoderada del demandado, entonces lo que procede es confirmar lo resuelto en el proveído del 23 4 Lapso que comprendía del 26 de abril de 2019 al 18 de julio de ese mismo año. 5 El 5 de agosto de 2019. 6 Visto a folio 381 del Cuaderno Principal. 4 Radicado: 11001 03 24 000 2018 00030 00 Demandante: Juan Carlos Rodríguez Muñoz de septiembre de 2022, como quiera que tampoco se demostró con el recurso haber allegado en la oportunidad legal el acto que le daba la potestad correspondiente, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 159 y 160 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA).
En consecuencia, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO: NO REPONER el auto calendado de 23 de septiembre de 2022, en el que se tuvo por EXTEMPORÁNEA la contestación de la demanda presentada por la Abogada Martha Alicia Corssy Martínez en calidad de apoderada del Presidente de la República, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. Notifíquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado.
El presente auto fue firmado electrónicamente por el Consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.