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11001031500020220431400Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2022-08-09

Radicación interna: 6899 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Pio Preciado Gaitan·Demandado: Providencia De 1 De Julio De 2021, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion A

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN NÚM. 15 DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Número único de radicación: 11001 03 15 000 2022 04314 00 Demandante: Pio Preciado Gaitán Demandada: Nación – Ministerio de Educación Nacional y Departamento de Caldas - Secretaría de Educación Asunto: Resuelve sobre unas solicitudes probatorias y un reconocimiento de personería AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre las solicitudes probatorias presentadas por las partes demandante y demandada y al reconocimiento de personería al apoderado de la Nación -Ministerio de Educación Nacional.

I.

ANTECEDENTES 1. El señor Pio Preciado Gaitán interpuso1 la demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión2 contra la sentencia proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado el 1.° de julio de 2021, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 17001 23 33 000 2018 00236 01, por estimar que se encuentra incursa 1 Cfr. Índice 1 SAMAI. 2 Previsto en el artículo 248 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011“Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2022 04314 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co en la causal prevista en el numeral 5.° del artículo 250 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20113. 2.

La parte demandante, en el escrito de la demanda, solicitó el decreto y práctica de pruebas. 3. Este Despacho, mediante auto de 12 de agosto de 2022, entre otros aspectos admitió la demanda, la cual fue notificada, en debida forma, al señor Pio Preciado Gaitán, al Ministro de Educación Nacional, al Gobernador del Departamento de Caldas, al Ministerio Público y remitida a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Asimismo, requirió al Tribunal Administrativo de Caldas para que remitiera, en calidad de préstamo, el expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 17001 23 33 000 2018 00236 01. 4. La Nación -Ministerio de Educación Nacional contestó la demanda, solicitando el decreto y práctica de pruebas.

Por su parte, el Departamento de Caldas - Secretaría de Educación, notificado en debida forma4, no contestó la demanda. 5. La Secretaría General del Consejo de Estado recibió5 las copias del expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 17001 23 33 000 2018 00236 01. II.

CONSIDERACIONES 6. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el marco normativo del decreto y la práctica de pruebas en el recurso extraordinario de revisión y ii) el análisis del caso concreto, las cuales se desarrollarán a continuación. 3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 4 Cfr. Índice 10 SAMAI.

La notificación fue realizada mediante correo electrónico enviado el 19 de agosto de 2022. 5 Cfr. Índice 12 de SAMAI. 3 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2022 04314 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Marco normativo del decreto y la práctica de pruebas en el recurso extraordinario de revisión 7.

Vistos: i) el artículo 211 de la Ley 1437 sobre régimen probatorio en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y ii) el artículo 254 ibidem sobre pruebas en el recurso extraordinario de revisión. 8. Visto el artículo 168 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20126, las pruebas deben cumplir los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y licitud, so pena de ser rechazadas de plano. Análisis del caso concreto Solicitudes probatorias de la parte demandante 9.

La parte demandante, en el acápite denominado “[…] pruebas […]” de la demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión, realizó las siguientes solicitudes probatorias: “[…] Aporto los siguientes documentos: 1.- Sentencia de primera instancia por el (sic) 17001 23 33 000 2018 00236 01 2.- Recurso de apelación radicado el 22 de abril de 2010. 3.- Sentencia de Segunda Instancia por el Consejo de Estado -Sección Segunda- Subsección A […]” 10.

Este Despacho negará por inútil las solicitudes probatorias relacionadas en el acápite denominado “[…] pruebas […]” referente a los documentos aportados con la demanda, en la medida que las providencias proferidas en el proceso ordinario y el recurso de apelación hacen parte del expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 17001 23 33 000 2018 00236 01; cuyo expediente fue allegado al proceso de la referencia, en cumplimiento de lo ordenado en el auto admisorio de la demanda 6 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 4 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2022 04314 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co proferido el 12 de agosto de 2022 y será apreciado en la oportunidad procesal correspondiente.

Solicitud probatoria de la Nación -Ministerio de Educación Nacional 11. La Nación -Ministerio de Educación Nacional, en el acápite denominado “[…] pruebas […]” de la contestación de la demanda, realizó la siguiente solicitud probatoria: “[…] Sírvase su señoría tener como tal el expediente con radicado 1700 17001 23 33 000 2018 00236 01, que culminó con la sentencia del 01 de julio de 2021 proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado […]” 12.

Este Despacho negará por inútil la solicitud probatoria relacionada en el acápite denominado “[…] pruebas […]” de la contestación de la demanda, en la medida que el expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 17001 23 33 000 2018 00236 01; fue allegado al proceso de la referencia, en cumplimiento de lo ordenado en el auto admisorio de la demanda proferido el 12 de agosto de 2022 y será apreciado en la oportunidad procesal correspondiente.

Sobre el reconocimiento de personería 13. Visto el artículo 160 de la Ley 1437, sobre derecho de postulación; los artículos 74 y 75 de la Ley 1564, sobre los poderes, la designación y la sustitución de apoderados7; y el artículo 5.° de la Ley 2213 de 13 de junio de 20228, sobre poderes. 14. Atendiendo a que el abogado Carlos Alberto Vélez Alegría identificado con la cédula de ciudadanía núm. 76.328.346 y con la tarjeta profesional de abogado 7 Aplicables en virtud de lo dispuestos en el artículo 306 de la Ley 1437. 8 “Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones”. 5 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2022 04314 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co núm. 151.741, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, allegó poder9 para actuar en calidad de apoderado de la Nación -Ministerio de Educación Nacional, y considerando que el poder cumple con los requisitos de ley, este Despacho le reconocerá la respectiva personería. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Especial de Decisión Núm. 15 de lo Contencioso Administrativo, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR las solicitudes probatorias de la parte demandante relacionadas en el acápite denominado “[…] pruebas […]” del escrito que contiene la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NEGAR la solicitud probatoria de la Nación- Ministerio de Educación Nacional relacionada en el acápite denominado “[…] pruebas […]” del escrito que contiene la contestación de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: RECONOCER personería al abogado Carlos Alberto Vélez Alegría, para actuar en calidad de apoderado de la Nación- Ministerio de Educación Nacional, en los términos y para los efectos del poder conferido que obra en el expediente.

CUARTO: Cumplido lo anterior, se ordena a la Secretaría General de la Corporación REMITIR el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 9 Cfr. Índice 15 SAMAI.