CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ. AD 26-2022 Bogotá D.C., 16 de febrero de 2022. Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-01083-00. Actor: Unidad Prestadora de Salud Bogotá -Grupo Médico Laboral Bogotá Accionados: Subsección A de la sección primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otro.
AUTO QUE ADMITE LA ACCIÓN La Mayor Hellen Johanna Jiménez Orejuela, en calidad de Jefe de la Unidad Prestadora de Salud de Bogotá de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, presentó la acción de tutela1 de la referencia por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, con ocasión de las decisiones proferidas el 24 y 27 de enero de 2022, proferidas por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y la subsección A de la sección primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el expediente constitucional 11001333500720210032800/01.
Revisado el escrito encuentra la Consejera ponente que debe ser admitida la presente tutela, por reunir los requisitos legales al tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20152, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 del 6 de abril de 20213.
En mérito de lo expuesto se, RESUELVE 1 El proceso de la referencia fue repartido para trámite el 15 de febrero de 2022, con informe electrónico de la Secretaría General de la Corporación. 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 3 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.
Expediente: 110010315000-2022-01083-00. Actor: Unidad Prestadora de Salud Bogotá – Policía Nacional. Accionados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Admite acción de tutela. 2 PRIMERO. ADMITIR el trámite de la presente acción constitucional.
SEGUNDO. Por la Secretaría General de la Corporación: • NOTIFICAR, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a los magistrados de la subsección A de la sección primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juez Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en calidad de accionados, enviándoles copia del escrito de tutela, para que rindan informe sobre los hechos de la acción dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación de la presente providencia. • VINCULAR y NOTIFICAR al presente trámite, en calidad de terceros interesados al señor Óscar Eduardo Cendales, al Director de Sanidad de la Policía Nacional - Jefe de la Regional de Aseguramiento en Salud Nº 1, acorde a lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991. • REQUERIR a las autoridades judiciales vinculadas al presente asunto para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíen de forma digital copia del expediente contentivo de la acción de tutela y trámite de desacato impetrado por el señor Óscar Eduardo Cendales, contra la hoy accionante y otros, con radicado 11001333500720210032800/01, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Decreto 2591 de 1991, y concordantes.
TERCERO. TENER como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela, cuyo valor será otorgado en la providencia respectiva.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (Firmada electrónicamente) SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ