Radicación: 11001032400020250010500 (1039-2025) Demandante: Yohann Alexander Téllez Gómez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11001032400020250010500 (1039-2025) Demandante: Yohann Alexander Téllez Gómez Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Tema: Remisión por competencia - Nulidad de actos mediante los cuales se realizan unas anotaciones dentro de un lapso evaluable.
AUTO INTERLOCUTORIO 1. Decide el despacho si el Consejo de Estado es competente para conocer, en única instancia, del presente asunto. I.
ANTECEDENTES 2. En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del CPACA,1 el señor Yohann Alexander Téllez Gómez, actuando en nombre propio, interpuso demanda en orden a que se anule «la anotación número 12 de fecha 31 de Diciembre del 2024 y anotación número 15 de fecha 31 de Diciembre del 2024 para el lapso evaluable del 2024 -2025 y restablecimiento del derecho al buen nombre, consagrado en el Artículo 15 Constitución Política de Colombia». 3.
Por auto del 31 de marzo de 2025, la Sección Primera del Consejo de Estado expresó que en este asunto «se demanda la nulidad de unos actos mediante los cuales se realizan unas anotaciones sobre evaluación y clasificación para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares».2 En consecuencia, se consideró que «el conocimiento le corresponde a la Sección Segunda de esta Corporación, de 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 2 Con fundamento en el Decreto 1799 de 14 de septiembre de 2000, “por el cual se dictan las normas sobre evaluación y clasificación para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y se establecen otras disposiciones”.
Radicación: 11001032400020250010500 (1039-2025) Demandante: Yohann Alexander Téllez Gómez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co conformidad con las reglas de reparto y el criterio de especialidad establecidos en el artículo 139 del Reglamento Interno del Consejo de Estado». 4.
Ahora bien, el artículo 155, numeral 2, del CPACA, modificado por el artículo 30 de la Ley 2080 de 2021, dispone que los jueces administrativos conocerán de las demandas de «nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral que no provengan de un contrato de trabajo, en los cuales se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, sin atención a su cuantía». 5.
A su turno, el artículo 156, numeral 3, ibidem, modificado por el artículo 31 de la Ley 2080 de 2021, prevé que la competencia por el factor territorial «en los asuntos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral se determinará por el último lugar donde se prestaron o debieron prestarse los servicios». 6. De acuerdo con los anexos de la demanda, el conflicto entre las partes surgió a raíz del trasladado del accionante a «la Escuela de Armas y Servicios del Ejército, para desarrollo de curso intermedio I – 2025, para ascenso al grado de Capitán».
Dicha Escuela se encuentra ubicada en Bogotá D.C. 7. En consecuencia, el Distrito Capital era el lugar donde el actor debía prestar el servicio y, por lo tanto, se estima que la competencia por el factor territorial corresponde a los juzgados administrativos del circuito de Bogotá D.C.,3 reparto. 8. Así las cosas, se remitirá la demanda de nulidad y restablecimiento de la referencia a los aludidos juzgados en primera instancia, de conformidad con los artículos 155 (numeral 2.º) y 156 (numeral 3.º) del CPACA. 9.
Por consiguiente, el despacho declarará la falta de competencia de esta corporación para adelantar el presente litigio y, conforme al artículo 168 ibidem,4 lo remitirá a los juzgados administrativos correspondientes, para lo de su cargo. 10. En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE Primero. Declarar la falta de competencia funcional del Consejo de Estado para conocer de este asunto en única instancia. 3 De conformidad con lo establecido en el Acuerdo 11653 de 2020, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura. 4 Artículo 168.
Falta de jurisdicción o de competencia. En caso de falta de jurisdicción o de competencia, mediante decisión motivada el Juez ordenará remitir el expediente al competente, en caso de que existiere, a la mayor brevedad posible. Para todos los efectos legales se tendrá en cuenta la presentación inicial hecha ante la corporación o juzgado que ordena la remisión. Radicación: 11001032400020250010500 (1039-2025) Demandante: Yohann Alexander Téllez Gómez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Segundo. Por Secretaría de la Sección Segunda, previos los registros y anotaciones de rigor, remitir el proceso, de manera inmediata, a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá D.C., reparto, para lo de su cargo.
Para todos los efectos legales, se tendrá en cuenta la presentación inicial de la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero de Estado en sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley y el art. 186 del CPACA.