Micelio
11001031500020230251601Consejo de Estado · Sección PrimeraSentencia2023-08-11

Radicación interna: 6887 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Victor Hugo Giraldo Gomez·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

Radicación: 11001 03 15 000 2023 02516 01 Accionante: Victor Hugo Giraldo Gómez 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 02516 01 Accionante: VÍCTOR HUGO GIRALDO GÓMEZ Accionados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL Tesis: Se configura la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente cuando el actor fue rechazado en la Convocatoria 27 por no presentar la declaración juramentada de ausencia de inhabilidades e incompatibilidades y en el transcurso de la acción de tutela la entidad accionada lo admitió en el cargo para el que participó en cumplimiento de un fallo de tutela.

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide la impugnación presentada por el accionante en contra del fallo de tutela proferido el 22 de junio de 2023 por la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado.

1. SÍNTESIS DEL CASO El señor Víctor Hugo Giraldo Gómez promovió acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia, con el fin de que Radicación: 11001 03 15 000 2023 02516 01 Accionante: Victor Hugo Giraldo Gómez 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co se amparen sus derechos fundamentales1, y para ello formuló las siguientes pretensiones2: “[…] 1.

Sírvase comidamente, tutelar mis derechos constitucionales y fundamentales al mérito para acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, al trabajo, a la dignidad humana, a la igualdad, al debido proceso y al derecho de participación en la conformación, ejercicio y control del poder político, a través del acceso al desempeño de funciones y cargos públicos, los cuales han sido vulnerados por las entidades accionadas y vinculadas. 2.

Como consecuencia de lo anterior, sírvase comedidamente ordenar a las entidades accionadas y vinculadas, modificar el artículo 2° de la Resolución CJR23-0061 de 8 de febrero de 2023, en el sentido de revocar mi rechazo en el concurso de méritos destinado a la conformación los (sic) Registros Nacionales de Elegibles para los cargos de funcionarios de la Rama Judicial, convocado mediante Acuerdo PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018, y en su lugar, retirar mi nombre del listado de aspirantes rechazados (anexo 2), para incluirlo en el listado de aspirantes admitidos en la fase III del antedicho concurso (IX Curso de Formación Judicial Inicial). […]”.

2. SITUACIÓN FÁCTICA El accionante afirmó que se encuentra inscrito para el cargo de juez laboral Municipal de Pequeñas Causas en la convocatoria nro. 27 del Consejo Superior de la Judicatura para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial. Señaló que, mediante la Resolución CJR23-0061 del 8 de febrero de 2023, “Por medio de la cual se decide acerca de la admisión de aspirantes al concurso de méritos destinado a la conformación del Registro Nacional de Elegibles para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial, convocado mediante Acuerdo PCSJA18- 11077 de 16 de agosto de 2018”, se dispuso su rechazo por la causal 3.5, esto es, por no haber presentado la declaración juramentada de ausencia de inhabilidades e incompatibilidades para ejercer el cargo de juez. 1 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 02516 00. 2 Ibídem.

Radicación: 11001 03 15 000 2023 02516 01 Accionante: Victor Hugo Giraldo Gómez 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Manifestó que el 14 de febrero de 2023 solicitó a la Directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura verificar los documentos cargados en la plataforma para validar si aportó declaración juramentada de no estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad.

Adujo que “(…) como contestación al antedicho derecho de petición, el 17 de febrero del año en curso, recibí a través de correo electrónico, el oficio No. CJO23-702, de asunto: “Solicitud Información documentos Convocatoria 27”, donde se adjuntaron capturas de pantallas de los documentos aportados al momento de cerrar mi inscripción, al aplicativo habilitado para las inscripciones en la convocatoria para la conformación del Registro Nacional de Elegibles para los cargos de funcionarios de la Rama Judicial, convocado mediante el Acuerdo PCSJA18-11077 de 20183.

Sostuvo que, “(…) Con las resoluciones No. CJR23-0110 (21 de marzo de 2023), CJR23- 0117 (29 de marzo de 2023) y CJR23-0136 (02 de mayo de 2023), la Directora de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, resolvió MODIFICAR el artículo 2° de la Resolución CJR23-0061 de 8 de febrero de 2023, en el sentido de revocar el rechazo de algunos de los aspirantes, para en su lugar admitirlos al concurso de méritos destinado a la conformación los Registros Nacionales de Elegibles para los cargos de funcionarios de la Rama Judicial, convocado mediante Acuerdo PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018, sin que el suscrito se encuentre dentro de los mencionados admitidos (…)”4.

3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN DE TUTELA EN PRIMERA INSTANCIA Las actuaciones más relevantes fueron las siguientes: 3 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 02516 00. 4 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 02516 00.

Radicación: 11001 03 15 000 2023 02516 01 Accionante: Victor Hugo Giraldo Gómez 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.1. La tutela fue radicada el 15 de mayo de 20235 a través del aplicativo de recepción de tutelas en línea de la página web de la Rama Judicial, y correspondió por reparto a la Subsección A Sección Segunda de esta Corporación, que por auto del 18 de mayo de 20236, la admitió y dispuso notificar7 al Consejo Superior de la Judicatura, a la Unidad de Administración de Carrera Judicial y a la Universidad Nacional de Colombia.

Por último, dispuso negar la medida cautelar solicitada por el accionante. 3.2. La directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial rindió informe8 en el que solicitó se niegue la solicitud de amparo, comoquiera que no han vulnerado los derechos fundamentales invocados por la parte actora. Señaló que el Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 20189, en el que se establecieron las reglas que debían cumplir todos los aspirantes a ocupar los cargos de funcionarios de la Rama Judicial, y advirtió que el numeral 3.5 del artículo 3 del precitado acuerdo, incluye como causal de rechazo “no presentar la declaración juramentada de ausencia de inhabilidades e incompatibilidades”.

Anotó que la Unidad de Administración de Carrera Judicial revisó los documentos cargados por el hoy accionante al momento de la inscripción en la base del sistema Kactus y encontró que no aportó el documento en 5 Visto en el índice 1 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 02516 00. 6 Visto en el índice 4 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 02516 00. 7 Esta orden se cumplió el 26 de mayo de 2023.

Visto en el índice 7 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 02516 00. 8 Visto en el índice 8 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 02516 00. 9 “Por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial”.

Radicación: 11001 03 15 000 2023 02516 01 Accionante: Victor Hugo Giraldo Gómez 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co formato PDF contentivo de la declaración juramentada de ausencia de inhabilidades e incompatibilidades. Arguyó que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para controvertir actos administrativos que por su propia naturaleza se encuentran amparados por el principio de legalidad. 3.3.

El Director del Proyecto Contrato 096 de 2018 de La Universidad Nacional de Colombia, rindió informe10 en el que sostuvo que dicha Universidad, como consultor del concurso, desarrolló su labor dentro de los términos señalados en la ley y bajo los parámetros del sistema especial de selección para los cargos requeridos en la mencionada Convocatoria, además, que no existe elemento alguno que acredite que al accionante se le vulneró algún derecho dentro del proceso de selección, por lo que solicitó se declare improcedente la presente acción.

4. EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sentencia del 22 de junio de 202311, declaró la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente. Para ello expuso que “(…) previo a resolver, esta Sala de Subsección advierte que la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal profirió la sentencia núm. 129939 del 31 de mayo de 2023, en la cual resolvió una acción de tutela relacionada con la exclusión de varios participantes del concurso de méritos convocado mediante el Acuerdo PCSJA18-11077 de 2018, con fundamento en la causal 3.5 allí prevista, esto es, no presentar la declaración juramentada de ausencia de inhabilidades e incompatibilidades”. 10 Visto en el índice 9 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 02516 00 11 Visto en el índice 14 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 02516 00.

Radicación: 11001 03 15 000 2023 02516 01 Accionante: Victor Hugo Giraldo Gómez 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Agregó que “(…) En dicha providencia, el juez constitucional amparó los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, acceso a cargos públicos, trabajo e igualdad de quienes interpusieron el amparo en cuestión y, adicional a ello, en la parte considerativa de la sentencia estableció que los efectos de la misma debían otorgarse inter comunis para los demás participantes excluidos en la segunda fase de la etapa de selección de la convocatoria 27 con sustento que la causal 3.5. del artículo 3 del acuerdo PCSJA18- 11077 de 2018 (…)”.

Adujo, que el Consejo Superior de la Judicatura en razón a la sentencia antes mencionada, expidió la Resolución núm. CJR23-0213 del 8 de junio de 2023, mediante la cual se admitió en el concurso de méritos a los aspirantes que fueron rechazados por no presentar la declaración juramentada de ausencia de inhabilidades e incompatibilidades.

Explicó que “(…) de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se tiene que el señor Víctor Hugo Giraldo Gómez se encuentra dentro de los aspirantes que fueron rechazados, según consta en el anexo de la Resolución nro. CJR 23-0213 del 8 de junio de 2023”. Luego de ello concluyó que “(…) estamos en presencia de un evento en el cual la acción de amparo carece de objeto porque existe una circunstancia que hace inocua la orden de satisfacer la pretensión de la tutela.

Esto, teniendo en cuenta que la situación que originó la supuesta vulneración de los derechos fundamentales de la parte accionante no se presenta, haciendo imposible cualquier orden contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial”.

5. EL MOTIVO DE LA IMPUGNACIÓN 5.1. Inconforme con el fallo de primera instancia, el accionante lo impugnó12, alegando lo siguiente: 12 Visto en el índice 29 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 02516 00. Radicación: 11001 03 15 000 2023 02516 01 Accionante: Victor Hugo Giraldo Gómez 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Que “(…) el fallo aquí impugnado, declaró la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente, sustentada en dos situaciones fácticas: la primera de ella, en la sentencia No. 129939 del 31 de mayo de 2023, emitida por la Honorable Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal (…); la segunda de ellas, conforme a la Resolución núm. CJR23-0213 de 8 de junio de 2023, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial (…)”.

Alegó que, no obstante lo anterior, “(…) el fallador de instancia no tuvo en cuenta el acaecer de un nuevo hecho sobreviniente, que pone en riesgo nuevamente mis derechos constitucionales y fundamentales, cuya protección se invoca en la acción de la referencia, dado que, la sentencia No. 129939 del 31 de mayo de 2023, fue impugnada, entre otros, por la aquí accionada, lo que de suyo permite concluir que, esta providencia judicial no se encuentra firme y por ende, la Resolución núm. 3 CJR23- 0213 de 8 de junio de 2023, podría perder su ejecutoriedad, en caso de ser revocada la ya citada providencia judicial”.

Sostuvo que para la protección de sus derechos constitucionales es necesario que “(…) sean tenidos en cuenta los argumentos esgrimidos en la sentencia No. 129939 del 31 de mayo de 2023, en cuanto al cumplimiento de la presentación la declaración de ausencia de inhabilidades e incompatibilidades en dos momentos de la convocatoria 27 a saber: de una parte, al momento de seleccionar «aceptar» en el cuadro de diálogo desplegado en el aplicativo Kactus como requisito indispensable para la creación del usuario al momento de la inscripción, y de otra, en la fecha de aplicación de la prueba escrita, la cual fue refrendada en el cuadernillo de preguntas, lo que coadyuva y da certeza, a los argumentos expuestos por el suscrito, concluyéndose de manera impajaritable que, excluirme del concurso por la causal esgrimida, configura un exceso de formalismo, vulnerando mis derechos al debido proceso administrativo, acceso a cargos públicos, trabajo e igualdad.

(…)”. Radicación: 11001 03 15 000 2023 02516 01 Accionante: Victor Hugo Giraldo Gómez 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5.2. Por auto del 21 de julio de 2023 se concedió la impugnación13 y la misma fue asignada a esta Sección por acta de reparto del 15 de agosto de 202314. 5.3.

Por auto del 12 de septiembre de 2023, el magistrado ponente de la presente decisión requirió a la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura para que allegara copiai de la Resolución nro. CJR23- 0213 del 8 de julio de 2023, la cual se indicó no reposaba en el expediente, e informara si el señor Víctor Hugo Giraldo Gómez había sido incluido en el concurso de méritos.

Lo anterior, teniendo en cuenta el fallo proferido el 31 de mayo de 2023 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que al resolver las acciones de tutela en contra de la Unidad de Administración de Carrera Judicial dispuso amparar los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, acceso a cargos públicos, trabajo e igualdad de los accionantes, con efectos “inter comunis”, frente a quienes fueron excluidos en la fase II de la etapa de selección de la Convocatoria 27, con sustento en el numeral 3.5. del artículo 3° del Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018, en lo relacionado con la presentación de la declaración juramentada de ausencia de inhabilidades e incompatibilidades. 5.4.

Por oficio CJO23-C160 del 20 de septiembre de 2023, la directora encargada de la Unidad de Administración de Carrera Judicial dio respuesta al requerimiento, en el que indicó que “[…] en cumplimiento de la orden proferida dentro de la acción constitucional tramitada bajo el radicado 11001023000020230033500, la Sala de Casación Penal de Corte Suprema de Justicia con ponencia del Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa, en providencia del 31 de mayo de 2023, con fecha de 13 Visto en el índice 21 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 02516 00. 14 Visto en el índice 3 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 02516 01.

Radicación: 11001 03 15 000 2023 02516 01 Accionante: Victor Hugo Giraldo Gómez 9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co notificación de 07 de junio de 2023, resolvió dejar sin efecto parcialmente la Resolución CJR23-0061 del 08 de febrero de 2023 respecto de la exclusión de aspirantes del concurso por la configuración de la causal de rechazo 3.5. del artículo 3° del Acuerdo PCSJA18-11077 de 2018; y en su lugar, ordenó a la Unidad de Administración de la Carrera Judicial que, emitiera un nuevo acto administrativo encaminado a decidir acerca de la admisión de aspirantes al concurso de méritos destinado a la conformación del Registro Nacional de Elegibles”.

Acotó que “(…) en cumplimiento de la citada orden judicial, se expidió la Resolución CJR23- 0213 de 8 de junio de 2023, mediante la cual resolvió admitir al concurso de méritos destinado a la conformación del Registro Nacional de Elegibles para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial, encontrándose en la página 1 del anexo 1° de la referida Resolución, el tutelante VÍCTOR HUGO GIRALDO GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía 6.526.925, inscrito al cargo de Juez Laboral Municipal de Pequeñas Causas. […].

Para el efecto, aportó la Resolución CJR23-0213 el 8 de junio de 2023 “Por medio de la cual se da cumplimiento a una orden judicial”, junto con el anexo de dicha resolución en el que se relacionan los aspirantes que fueron admitidos al concurso, incluyendo al accionante. 5.5. El expediente ingresó a despacho el 26 de septiembre de 202315.

6. CONSIDERACIONES DE LA SALA

6.1. LA COMPETENCIA DE LA SECCIÓN Esta Sala es competente para conocer de la presente impugnación, de conformidad con lo previsto por el artículo 32 del Decreto 2591 del 19 de 15 Visto en el índice 11 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 02516 00. Radicación: 11001 03 15 000 2023 02516 01 Accionante: Victor Hugo Giraldo Gómez 10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co noviembre de 199116, en concordancia con el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 del 26 de mayo de 201517, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 del 6 de abril de 202118, así como con fundamento en lo señalado por el artículo 13 del Acuerdo nro. 080 del 12 de marzo de 201919 proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado que regula la distribución de negocios entre las secciones. 6.2.

HECHOS RELEVANTES En el caso concreto se encuentra acreditado lo siguiente: 6.2.1. El 8 de febrero de 2023 la Unidad de Administración de Carrera Judicial profirió la Resolución CJR23-00061, “Por medio de la cual se decide acerca de la admisión de aspirantes al concurso de méritos destinado a la conformación del Registro Nacional de Elegibles para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial, convocado mediante Acuerdo PCSJA18- 11077 de 16 de agosto de 2018”20.

Hacen parte integral de dicha resolución los anexos 1 y 2 que contienen el listado de admitidos y de rechazados, respectivamente. En el anexo 221, esto es, en el listado de aspirantes rechazados, se observa que el señor Víctor Hugo Giraldo Gómez, inscrito para el cargo 16 El artículo 32 prevé lo siguiente: “[…] TRÁMITE DE LA IMPUGNACIÓN. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.

El juez que conozca de la impugnación, estudiará el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo. El juez, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar informes y ordenar la práctica de pruebas y proferirá el fallo dentro de los 20 días siguientes a la recepción del expediente. Si a su juicio, el fallo carece de fundamento, procederá a revocarlo, lo cual comunicará de inmediato.

Si encuentra el fallo ajustado a derecho, lo confirmará […]”. 17 Título 3 capítulo 1 secciones 1 y 2. 18 "Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela". 19 Por medio del cual se compila y actualiza el reglamento interno del Consejo de Estado, publicado el 1 de abril de 2019 en el Diario Oficial nro. 50913. 20 Lo que se extrae de las pruebas aportadas por la Unidad de Administración de Carrera Judicial.

Visto en el índice 8 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 02516 00. 21 Lo que se extrae de las pruebas aportadas por el accionante y la Unidad de Administración de Carrera Judicial. Visto en el índice 2 y 8 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 02516 00.

Radicación: 11001 03 15 000 2023 02516 01 Accionante: Victor Hugo Giraldo Gómez 11 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de juez laboral, fue rechazado por la causal de inadmisión 3.5, que corresponde a no presentar la declaración juramentada de ausencia de inhabilidades e incompatibilidades. 6.2.2.

El 21 de marzo de 2023 la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura profirió la Resolución CJR23- 0110 “Por medio de la cual se modifica la Resolución CJR23-0061 de 8 de febrero de 2023, para efectos de incluir algunos aspirantes que resultaron admitidos con base en las solicitudes por ellos presentadas”22, sin que el actor haya sido incluido. 6.2.3.

En cumplimiento de la sentencia proferida el 31 de mayo de 2023 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se expidió la Resolución CJR23-0213 del 8 de junio de 2023, “Por medio de la cual se da cumplimiento a una orden judicial”, en la que consta que el accionante fue admitido en la convocatoria 27.

6.3. ANÁLISIS DE LA SALA La Sala considera que es procedente confirmar la decisión del a quo, toda vez que, en este evento se configura la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente. Lo anterior, dado que, lo pretendido por el actor era que se ordenara al Consejo Superior de la Judicatura- Unidad de Administración de Carrera Judicial admitirlo en la convocatoria 27 para ocupar el cargo de juez laboral del circuito, lo que fue satisfecho a través de la expedición de la Resolución nro.

CJR23-0213 del 8 de junio de 2023, emitida en cumplimiento del fallo proferido el 31 de mayo de 2023 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 22 Lo que se extrae de las pruebas aportadas por el accionante. Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 02516 00.

Radicación: 11001 03 15 000 2023 02516 01 Accionante: Victor Hugo Giraldo Gómez 12 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En efecto, en la precitada resolución, se dispuso admitir al concurso de méritos convocado mediante el Acuerdo PCSJA 18- 11077 del 16 de agosto de 2018 a los aspirantes relacionados en el anexo uno y que fueron rechazados exclusivamente por la causal “3.5. no presentar la declaración juramentada de ausencia de inhabilidades e incompatibilidades”, y revisado el correspondiente anexo se advierte que el accionante fue admitido.

La Corte Constitucional ha indicado que la carencia actual de objeto se configura “cuando la orden del juez constitucional no tendría efecto alguno o “caería al vacío” (…)”23 y puede presentarse bajo las categorías de (i) daño consumado, (ii) hecho superado o (iii) una situación sobreviniente. En cuanto a la situación sobreviniente, la Corte Constitucional ha explicado que se trata de una categoría de gran utilidad para el concepto de carencia actual de objeto debido a que, por su amplitud, cobija casos que no se enmarcan en los conceptos tradicionales de daño consumado y hecho superado.

En esa medida el hecho sobreviniente remite a cualquier otra circunstancia que determine que, igualmente, la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto y, por lo tanto, caería al vacío24. En consecuencia, será confirmado el fallo proferido por el a quo que declaró la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 23 Corte Constitucional. Sentencia T – 086 del 2 de marzo de 2020. M.P.: Alejandro Linares Cantillo. 24 Corte Constitucional. Sentencia SU - 522 del 5 de noviembre de 2019.

M.P. Diana Fajardo Rivera. Radicación: 11001 03 15 000 2023 02516 01 Accionante: Victor Hugo Giraldo Gómez 13 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co F A L L A PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela proferido el 22 de junio de 2023 por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, que declaró la carencia actual de objeto sobreviniente, por las razones señaladas en la parte motiva.

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto Ley 2591 de 1991. TERCERO ORDENAR a la Secretaría, que envíe el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término legal. Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha.

CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Presidente Consejero de Estado NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejera de Estado Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.