Micelio
11001032600020170013300Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2017-09-04

Radicación interna: 87 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Rosemberg Alza Caro·Demandado: Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social

1. Consejero ponente doctor Oswaldo Giraldo López al de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil veintitrés (2023). Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 11001 03 26 000 2017 00133 00 Actor: ROSSEMBERG ALZA CARO Asunto: Resuelve reposición contra auto interlocutorio de 23 de septiembre de 2022 AUTO INTERLOCUTORIO 1.

El apoderado del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL1 interpuso recurso de reposición contra el proveído de 23 de septiembre de 2022, por medio del cual el Despacho, entre otros, denegó la solicitud de nulidad procesal elevada por dicha entidad. Como fundamentos del recurso, el DEPARTAMENTO expuso que no puede tenerse como válida la notificación del auto admisorio de la demanda, comoquiera que el mensaje de la Secretaría contenía la identificación de otro tipo de proceso, correspondiente al trámite de un recurso extraordinario de revisión, por lo cual no era “indivisiblemente auténtico”.

Que, por tal razón, se indujo en error al señalar un medio de control inexistente, con una fecha de traslado 1 En Adelante el DEPARTAMENTO. 2 Número único de radicación: 11001 03 26 000 2017 00133 00 Actor: ROSSEMBERG ALZA CARO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co equivocada y con unos anexos que no corresponden con el proceso que se anuncia, lo cual imposibilitó la revisión del expediente.

A juicio del recurrente, la indebida notificación configura una nulidad procesal que desconoce la confianza legítima y el debido proceso. Con fundamento en lo anterior, solicitó declarar la indebida notificación de la demanda y correr el correspondiente traslado para contestar. 2. En el traslado del recurso, la parte actora guardó silencio2. 3.

Para resolver, el Despacho considera: Sea lo primero advertir que a través del proveído recurrido, el Despacho denegó la solicitud de nulidad procesal3 elevada por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, atendiendo a que de conformidad con lo probado en el expediente la diligencia de notificación del auto admisorio de la demanda a la mencionada entidad se ajustó al procedimiento 2 Cfr. Índice 64 del expediente digital 3 En el mismo auto se resolvió sobre la solicitud de acumulación al proceso identificado con el número único de radicación 11001-03-26-000-2017-00119-00 y sobre la vinculación de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS. 3 Número único de radicación: 11001 03 26 000 2017 00133 00 Actor: ROSSEMBERG ALZA CARO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co previsto en el CPACA4 y respetó las garantías procesales de las partes.

En efecto, en dicho proveído se explicó que el auto que admitió la demanda fue enviado al buzón de notificaciones electrónicas de la entidad, con copia de la demanda, de sus anexos y de la respectiva providencia, y, asimismo, se indicó que “es deber de los sujetos procesales hacer seguimiento de las actuaciones judiciales y verificar las decisiones que se adoptan en el curso del proceso, a fin de actuar de manera oportuna en procura de sus intereses”.

Contra la anterior decisión, el DEPARTAMENTO interpone recurso de reposición, en el cual reitera los mismos argumentos que fueron objeto de estudio por parte de la Sala Unitaria en la providencia recurrida, en la cual se concluyó que en el caso sub judice no se configuró la causal de nulidad invocada; y comoquiera que no existen 4 “Artículo 199.

Notificación personal del auto admisorio y del mandamiento de pago a entidades públicas, al Ministerio Público, a personas privadas que ejerzan funciones públicas y a particulares que deban estar inscritos en el registro mercantil. El auto admisorio de la demanda y el mandamiento de pago contra las entidades públicas y las personas privadas que ejerzan funciones propias del Estado se deben notificar personalmente a sus representantes legales o a quienes estos hayan delegado la facultad de recibir notificaciones, o directamente a las personas naturales, según el caso, y al Ministerio Público, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales a que se refiere el artículo 197 de este código.

De esta misma forma se deberá notificar el auto admisorio de la demanda a los particulares inscritos en el registro mercantil en la dirección electrónica por ellos dispuesta para recibir notificaciones judiciales. El mensaje deberá identificar la notificación que se realiza y contener copia de la providencia a notificar y de la demanda.

Se presumirá que el destinatario ha recibido la notificación cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje. El secretario hará constar este hecho en el expediente. En este evento, las copias de la demanda y de sus anexos quedarán en la secretaría a disposición del notificado y el traslado o los términos que conceda el auto notificado, sólo comenzarán a correr al vencimiento del término común de veinticinco (25) días después de surtida la última notificación. Deberá remitirse de manera inmediata y a través del servicio postal autorizado, copia de la demanda, de sus anexos y del auto admisorio, sin perjuicio de las copias que deban quedar en el expediente a su disposición de conformidad con lo establecido en este inciso.

En los procesos que se tramiten ante cualquier jurisdicción en donde sea demandada una entidad pública, deberá notificarse también a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los mismos términos y para los mismos efectos previstos en este artículo. En este evento se aplicará también lo dispuesto en el inciso anterior. La notificación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado se hará en los términos establecidos y con la remisión de los documentos a que se refiere este artículo para la parte demandada”. 4 Número único de radicación: 11001 03 26 000 2017 00133 00 Actor: ROSSEMBERG ALZA CARO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co argumentos nuevos sobre los cuales emitir pronunciamiento alguno, el Despacho no accederá a la reposición del auto de 23 de septiembre de 2022.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: Primero: NO REPONER el auto de 23 de septiembre de 2022, de conformidad con las razones expuestas en la presente providencia. Segundo: En firme la presente decisión, dese cumplimiento a lo dispuesto en el auto de 23 de septiembre de 2022.

CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado digitalmente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera