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25000233600020170194601Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2024-09-05

Radicación interna: 71758 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Empresa Aguas De Facatativa, Acueducto, Alcantarillado, Aseo Servicios·Demandado: Jhon Orlando Camargo Hernandez, Ingesandia Ltda Ingenieros Contratistas Ahora Ingesandia Ingenieros Contratistas Sas, Seguros Del Estado S.A., Union Temporal Inge & Zc

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 25 de octubre de 2024 Radicación: 25000-23-36-000-2017-01946-01 (71.758) Demandante: Empresa Aguas de Facatativá, Acueducto, Alcantarillado, Aseo y Servicios Complementarios SA ESP Demandado: Unión Temporal INGE & ZC1 y otro Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011) Tema: Admisión recursos de apelación de sentencia / reconoce personería. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, mediante Sentencia de 28 de febrero de 2024, accedió a las pretensiones de la demanda.

Decisión que fue apelada por la parte demandada - Unión Temporal INGE & ZC y Seguros del Estado SA, el 18 de marzo de 20242. Al encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia3, oportunidad4 y sustentación se admitirán los recursos de apelación presentados contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente).

El 9 de octubre de 20245, el abogado Francisco Álvaro Fajardo Pinilla allegó poder conferido por la parte demandada – Unión Temporal INGE & ZC, para que asumiera su representación judicial en el presente proceso. En atención a que el poder reúne los requisitos legales previstos en los artículos 74 del CGP y 5 de la Ley 2213 de 20226, se le reconocerá personería. El despacho, en consecuencia,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR los recursos de apelación presentados por la parte demandada - Unión Temporal INGE & ZC y Seguros del Estado SA contra la 1 Integrado por Jhon Orlando Camargo Hernández e Ingesandia Ltda Ingenieros Contratistas (hoy Ingesandia Ingenieros Contratistas SAS) 2 El proceso ingresó a este despacho para resolver sobre la admisión de los recursos presentados, el 15 de octubre de 2024. 3 Conforme con lo previsto en el artículo 243 y 150 del CPACA, la providencia impugnada es susceptible de recurso de apelación, del cual debe conocer el Consejo de Estado en segunda instancia, según lo establecido en el artículo 152-5 de esa codificación, toda vez que la cuantía de la demanda superaba los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de su presentación. 4 La providencia impugnada fue notificada a las partes el 4 de marzo de 2024.

Por tanto, el término para la interposición del recurso transcurrió entre el 7 y el 20 de marzo de 2024. 5 Índice Samai 11. 6 El poder cuenta con el correo electrónico que el abogado tiene inscrito en el Registro Nacional de Abogados, fue conferido por mensaje de datos y otorgado por quien demostró estar facultado para ello Radicación: 25000-23-36-000-2017-01946-01 (71.758) Actor: Empresa Aguas de Facatativá, Acueducto, Alcantarillado, Aseo y Servicios Complementarios SA ESP Demandado: Unión Temporal INGE & ZC y otro Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011) ____________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2 Sentencia de 28 de febrero de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C.

SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del CPACA.

TERCERO: RECONOCER personería al abogado Francisco Álvaro Fajardo Pinilla, portador de la Tarjeta Profesional No. 41.776 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado de la parte demandada - Unión Temporal INGE & ZC.

CUARTO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA MFM