Radicado: 11001-03-15-000-2023-03427-00 Accionante: Richard Nicolás Martínez Olivera Se admite la tutela 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., seis (6) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-03427-00 Accionante: Richard Nicolás Martínez Olivera Accionado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A y otros Tema: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.
AUTO El señor Richard Nicolás Martínez Olivera presentó, en nombre propio, una acción de tutela contra la Sección Primera y la Sección Tercera, Subsección A de esta Corporación; la Fiscalía General de la Nación; la Procuraduría General de la Nación; la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Inspección 13B de Policía de Teusaquillo, para obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso.
Según el accionante, dicha garantía constitucional fue vulnerada con ocasión de (i) la sentencia de 20 de abril de 2023 proferida por el Consejo de Estado, Sección Primera, en el marco del proceso de tutela con radicado No. 11001-03-15-000-2022-05519-00 adelantado por el accionante contra la Vicepresidencia de la República, la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Inspección de Policía 13B de Teusaquillo, la Alcaldía Local de Teusaquillo, la Secretaría de Gobierno Distrital, la Procuraduría General de la Nación y la Personería Local de Teusaquillo;
(ii) que la Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado no ha proferido sentencia de segunda instancia en el referido proceso de tutela; (iii) que <<no se ha ordenado ninguna medida cautelar, pese a que no se rechazó con la admisión>>, en el mencionado proceso de tutela; y (iv) la omisión de la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación de dar trámite a sus denuncias.
Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por el señor Richard Nicolás Martínez Olivera contra la Sección Primera y la Sección Tercera, Subsección A de esta Corporación; la Fiscalía General de la Nación; la Procuraduría General de la Nación; la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Inspección 13B de Policía de Teusaquillo Radicado: 11001-03-15-000-2023-03427-00 Accionante: Richard Nicolás Martínez Olivera Se admite la tutela 2 Segundo. Notificar la presente providencia a la Sección Primera y la Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado, a la Fiscalía General de la Nación, a la Procuraduría General de la Nación, a la Alcaldía Mayor de Bogotá y a la Inspección 13B de Policía de Teusaquillo, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación, se pronuncien sobre las pretensiones y hechos de la acción de tutela.
Tercero. En calidad de tercero con interés, notificar a la Secretaría de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,, a la Alcaldía Local de Teusaquillo, a la Secretaría de Gobierno Distrital, a la Vicepresidencia de la República y a la Personería Local de Teusaquillo, para que dentro de un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación, se pronuncien sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela.
Cuarto. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación. Quinto. Requerir a la Sección Primera y a la Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado, para que alleguen, en medio digital, las piezas del expediente de tutela con radicado No. 11001-03-15-000-2022-05519-00/01 01 no aportadas por el accionante con la acción de tutela que en su concepto estimen indispensables para resolverla, siempre que el Despacho o Corporación cuente con copia digital de ellas o que sea posible su remisión del mismo modo.
Las autoridades judiciales cuentan con el término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, para aportar la información que consideren pertinente. La anterior información se recibirá a través de correo electrónico en la dirección electrónica que indique la Secretaría General de esta Corporación. Sexto. Exhortar al accionante para que, por correo electrónico y en forma digital, allegue las piezas del proceso que se encuentren en su poder y que estime necesarias para resolver el amparo solicitado.
Se advierte que la falta de pruebas que acrediten la vulneración de su derecho impedirá al despacho decidir oportunamente su petición y, eventualmente, podrá generar las consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de carga de la prueba. Séptimo. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho vía correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver.
Octavo. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Radicado: 11001-03-15-000-2023-03427-00 Accionante: Richard Nicolás Martínez Olivera Se admite la tutela 3 Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado