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11001031500020220297200Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-06-01

Radicación interna: 4782 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Aristides Manuel Hernandez Reyes Y Otros·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion A Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2022-02972-00 Demandante: Arístides Manuel Hernández Reyes. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02972-00 Demandante: ARISTIDES MANUEL HERNÁNDEZ REYES Y OTROS Demandado: CONSEJO DE ESTADO –SECCIÓN TERCERA-SUBSECCIÓN A- Y OTROS AUTO – INADMITE Previo a admitir la acción de tutela, se advierte que los señores Arístides Hernández Reyes, Ana Victoria Lara Gil, Darlys Yulieth Hernández Lara, Wuendi Johana Hernández Lara, Yulieth, Johana Hernández Lara y Kelly Johana Hernández Lara, eleva, entre otras, la siguiente pretensión: “CUARTA: Que se exhorte, —muy respetuosa y comedidamente—, a la Honorable Magistrada Nubia Margoth Peña Garzón de la Sección Primera del Consejo de Estado, para que resuelva sobre la solicitud de revisión eventual que se halla en su Despacho pendiente de decisión desde el día 10 de marzo de 2020, bajo el número de expediente 700013333-003-2011-00320-01”.

Por lo anterior, se requerirá a los accionantes para que aclaren y precisen si la acción de tutela también se dirige contra la Sección Primera del Consejo de Estado e indiquen de manera concreta e individual los hechos, las pretensiones y argumentos por los cuales consideran que dicha autoridad está vulnerando los derechos fundamentales que invocan.

En consecuencia, se

RESUELVE

1. Inadmitir la acción de tutela interpuesta por los señores Aristides Hernández Reyes, Ana Victoria Lara Gil, Darlys Yulieth Hernández Lara, Wuendi Johana Hernández Lara, Yulieth, Johana Hernández Lara y Kelly Johana Hernández Lara. 2. Por Secretaría General, requerir a los accionantes, para que aclaren y precisen si la acción de tutela también se dirige contra la Sección Primera del Consejo de Estado y, de ser así, indiquen de manera concreta e individual los hechos, las pretensiones y argumentos por los cuales consideran que dicha autoridad está vulnerando los derechos fundamentales que invocan.

Para el efecto, se encuentra habilitado el correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co Término: dos (2) días. Radicado: 11001-03-15-000-2022-02972-00 Demandante: Arístides Manuel Hernández Reyes. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 Notifíquese y cúmplase, (Con firma electrónica) MILTON CHAVES GARCÍA