Demandante: Anstrongh Polanía Ducuara Demandado: Raúl Alfonso Gutiérrez Romero, superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada Radicación: 11001-03-28-000-2025-00013-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D.C., tres (3) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2025-00013-00 Demandante: ANSTRONGH POLANÍA DUCUARA Demandado: RAÚL ALFONSO GUTIÉRREZ ROMERO, SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA AUTO QUE SE PRONUNCIA SOBRE MEDIOS PROBATORIOS 1.
Estando el expediente al despacho para proferir sentencia de única instancia, se observa que la parte demandante, con los alegatos de conclusión, aportó las imágenes de los decretos 0529 de 16 de mayo de 2025 “Por el cual se acepta una renuncia y se hace un encargo interinstitucional” y 0279 de 13 de marzo de 2025 “Por medio del cual se nombra una ministra de Comercio, Industria y Turismo ad hoc”. 2.
Revisada la demanda se advierte que dichos actos no fueron aportados en su debida oportunidad procesal ni se decretaron como pruebas, de manera que no cumplen con los requisitos previstos por el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, norma que establece: «ARTÍCULO 212. OPORTUNIDADES PROBATORIAS.
Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados en este Código. En primera instancia, son oportunidades para aportar o solicitar la práctica de pruebas: la demanda y su contestación; la reforma de la misma y su respuesta; la demanda de reconvención y su contestación; las excepciones y la oposición a las mismas; y los incidentes y su respuesta, en este último evento circunscritas a la cuestión planteada.
Las partes podrán presentar los dictámenes periciales necesarios para probar su derecho, o podrán solicitar la designación de perito, en las oportunidades probatorias anteriormente señaladas (…)» 3. En tales condiciones, como en este caso los actos administrativos aportados por la parte demandante en sus alegatos de conclusión no fueron Demandante: Anstrongh Polanía Ducuara Demandado: Raúl Alfonso Gutiérrez Romero, superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada Radicación: 11001-03-28-000-2025-00013-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co solicitados como prueba dentro de la demanda o en una eventual reforma, ni en la respuesta a las excepciones formuladas por la contraparte, no se podrán decretar como tal al haber sido allegados por fuera de las oportunidades procesales establecidas por el artículo en cita. 4.
Por lo expuesto, el despacho RESUELVE Primero: Deniégase la incorporación como prueba de los decretos 0529 de 16 de mayo de 2025 “Por el cual se acepta una renuncia y se hace un encargo interinstitucional” y 0279 de 13 de marzo de 2025 “Por medio del cual se nombra una ministra de Comercio, Industria y Turismo ad hoc”, los cuales fueron aportados con los alegatos de conclusión de la parte demandante.
Segundo: Ejecutoriado este proveído, ingrese el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx