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11001031500020230268900Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-05-23

Radicación interna: 4179 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Olivia Lucuara De Hernandez Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo Del Tolima

Radicado: 11001-03-15-000-2023-02689-00 Demandante: Olivia Lucuara de Hernández y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-02689-00 Demandante: OLIVIA LUCUARA DE HERNÁNDEZ Y OTROS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA AUTO – ADMITE Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, se dispone: 1.

Admitir la demanda interpuesta, mediante apoderada, por los señores Olivia Lucuara de Hernández, Elías Hernández Llanos y Humberto Hernández Lucuara en nombre propio y en representación del menor Juan José Hernández Olaya contra el Tribunal Administrativo del Tolima. 2. Notificar el presente auto a los demandantes y a los magistrados que conforman el Tribunal Administrativo del Tolima.

Adicionalmente, al titular del Juzgado Sexto Administrativo de Ibagué y a la Nación Ministerio de Justicia y del Derecho- y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), como terceros interesados. Tanto al demandado como a los terceros con interés se les remitirá copia de la demanda a los correos electrónicos de notificaciones judiciales destinados para el efecto.

Así mismo, Publicar en la página web del Consejo de Estado esta providencia para el conocimiento de todos los terceros interesados. 3. Notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso. La notificación se deberá hacer por vía electrónica y por buzón, de manera que no se enviará documento alguno en papel.

Informar que el expediente queda a su disposición por si desea revisarlo. 4. Informar al demandado y a los terceros con interés que en el término de dos (2) días y por el medio más expedito pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la presente acción. Los escritos se pueden presentar al correo secgeneral@consejodeestado.gov.co 5.

Oficiar al Juzgado Sexto Administrativo de Ibagué, para que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación del presente auto, allegue copia a través de medio magnético, del proceso de reparación directa con radicado Radicado: 11001-03-15-000-2023-02689-00 Demandante: Olivia Lucuara de Hernández y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 73001-33-33-006-2018-00024-00, demandante: Humberto Hernández Lucuara y otros. Al correo secgeneral@consejodeestado.gov.co 6. Suspender los términos de la presente acción de tutela hasta que se allegue copia del expediente solicitado. 7.

Reconocer personería a la abogada Sonia Helena Perdono Retrepo, como apoderada de la parte actora, conforme a los poderes allegados. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA