Demandantes: César Andrés Matituy Rodríguez Demandado: Consejo de Estado, Secretaría General y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-05290-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Magistrada: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrado Ponente PEDRO PABLO VANEGAS GIL Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2025-05290-00 Accionante: CÉSAR ANDRÉS MATITUY RODRÍGUEZ Accionados: CONSEJO DE ESTADO, SECRETARÍA GENERAL Y OTROS Con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Sección, expongo las razones por las cuales suscribo la providencia de la referencia con salvamento parcial de voto.
En el presente asunto, la postura mayoritaria declaró la carencia actual de objeto por hecho superado frente a todas las autoridades judiciales accionadas, esto es, la Secretaría General del Consejo de Estado y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Primera, Subsección B, y Sección Tercera, Subsección A) al considerar que, con las respuestas emitidas y notificadas durante el trámite de la tutela, se cumplió con lo pretendido por el señor Matituy Rodríguez.
No obstante, me aparto parcialmente de la decisión, respecto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B frente al cual se debió negar la solicitud de amparo, por cuanto, contestó la petición y notificó en debida forma al actor dentro del término legalmente previsto por la Ley 1755 de 2015, además con antelación a la interposición de la tutela.
Resalto que la categoría de hecho superado tiene escenario cuando en el trámite de la acción constitucional desaparecen razones que amenazaban o vulneraban las garantías invocadas y, en este caso, la decisión del juez de tutela resulta inane. Sin embargo, se debe diferenciar entre las gestiones desplegadas en el curso de la tutela y las que tuvieron lugar antes de su radicación, concluyéndose en este último escenario la negativa de la solicitud por no estar acreditada la vulneración planteada por el actor.
Por lo tanto, en lo que respecta al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B no se configuran los presupuestos de la carencia de objeto por hecho superado si no una inexistencia de la vulneración incoada. Cordialmente, Demandantes: César Andrés Matituy Rodríguez Demandado: Consejo de Estado, Secretaría General y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-05290-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente.
Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx