Demandantes: Marlene David y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Oralidad y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-04974-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04974-00 Demandantes: MARLENE DAVID Y OTROS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA PRIMERA DE ORALIDAD Tema: Auto admisorio.
AUTO 1. Los señores Marlene David, Dimas Osorno David, Leonardo Osorno David, Sebastián Osorno David, Soraida Osorno David, León Ángel Osorno David, Álvaro De Jesús Padierna David, Parmenio José Padierna David, Jairo Tuberquia David, Otoniel López David, Anadione David, Margoth Milena Tuberquia David y Huberli Salas Oquendo, actuando por conducto de apoderado judicial, interpusieron acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Oralidad1.
Con la solicitud de amparo pidieron la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. 2. A juicio del accionante, la trasgresión de las citadas garantías constitucionales se deriva del auto de 14 de marzo de 2022 dictado por la referida autoridad judicial en el marco de un proceso de reparación directa que confirmó el rechazó de la demanda por caducidad2. 3.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021); esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela. 1 El escrito de tutela se envió el 15 de septiembre de 2022 al correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado. 2 En atención a lo decidido el 24 de febrero de 2021 por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Turbo, Antioquia, dentro del proceso de reparación directa n.º 05837-33-33- 001-2020-00219-00/1, promovido por los señores señores Marlene David, Dimas Osorno David, Leonardo Osorno David, Sebastián Osorno David, Soraida Osorno David, León Ángel Osorno David, Álvaro de Jesús Padierna David, Parmenio José Padierna David, Jairo Tuberquia David, Otoniel López David, Anadione David, Margoth Milena Tuberquia David, Huberli Salas Oquendo y Amparo David de Salas contra el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y la Fiscalía General de la Nación. Demandantes: Marlene David y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Oralidad y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-04974-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4.
Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. 5. En ese sentido, se tendrá como autoridad judicial accionada al Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Oralidad. 6. De ese modo, en los términos del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la vinculación, en calidad de terceros con interés, de: i. la señora Amparo David de Salas3, ii. el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y la Fiscalía General de la Nación4, iii. el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Turbo5, iv. la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado6. 7.
Finalmente, en aras de contar con todos los medios probatorios que permitan analizar el fondo del asunto, se solicitará a la autoridad accionada y al Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Turbo que alleguen copia íntegra digital del expediente de reparación directa n.º 05837-33-33-001-2020- 00219-00/1 al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por los señores Marlene David, Dimas Osorno David, Leonardo Osorno David, Sebastián Osorno David, Soraida Osorno David, León Ángel Osorno David, Álvaro De Jesús Padierna David, Parmenio José Padierna David, Jairo Tuberquia David, Otoniel López David, Anadione David, Margoth Milena Tuberquia David y Huberli Salas Oquendo contra Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Oralidad.
SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a las autoridades accionadas, las cuales podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. 3 Quien también fungió como demandante dentro del proceso de reparación directa bajo estudio. 4 Autoridades demandadas dentro del trámite ordinario. 5 Autoridad judicial de primera instancia en el medio de control. 6 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso.
Demandantes: Marlene David y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Oralidad y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-04974-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés a la señora Amparo David de Salas, al Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Turbo, al Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, a la Fiscalía General de la Nación y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Los referidos sujetos podrán intervenir en el presente asunto, en el término de tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
CUARTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
QUINTO: SOLICITAR al Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Oralidad y al Juzgado Primero del Circuito Judicial de Turbo que alleguen copia íntegra digital del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho n.º 05837- 33-33-001-2020-00219-00/1.
SEXTO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia. Lo anterior con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
SÉPTIMO: MANTENER el expediente de la referencia en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se cumplan los términos mencionados y se acaten las instrucciones impartidas.
OCTAVO: RECONOCER personería jurídica al abogado Walter Raúl Mejía Cardona, identificado con tarjeta profesional 90.025 del Consejo Superior de la Judicatura.
NOVENO: NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”