Micelio
11001031500020230254900Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-05-16

Radicación interna: 3971 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdes

Actor: Jairo Fernando Vargas Cruz·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion C

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-02549-00 Accionante: JAIRO FERNANDO VARGAS CRUZ Accionado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN C Auto que admite acción de tutela Procede este Despacho a pronunciarse respecto de la admisión de la acción de tutela presentada por el ciudadano Jairo Fernando Vargas Cruz en contra de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, con ocasión de la supuesta dilación injustificada en que viene incurriendo la referida autoridad judicial por no dictar sentencia de segunda instancia dentro del mecanismo de amparo con radicado número 11001-03-15-000-2022-05771-01.

Consideraciones del Despacho: 1. Por ajustarse a lo previsto en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991, se admitirá la presente acción de tutela; igualmente, se vincularán como terceros con interés en este proceso al Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera - Subsección A, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Penal, a la Superintendencia Financiera de Colombia y a la Superintendencia de Sociedades.

También se dispondrá notificar al Ministerio Público para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto el Despacho, R E S U E L V E:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela promovida por el ciudadano Jairo Fernando Vargas Cruz en contra de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los magistrados de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado. También se notificará al agente del Ministerio Público ante esta Sección, para lo de su competencia. Igualmente se REMITIRÁ, a todos los notificados, copia de la solicitud de 2 Radicación: 11001-03-15-000-2023-02549-00 Accionante: Jairo Fernando Vargas Cruz tutela para que rindan informe sobre el particular, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO: VINCULAR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera - Subsección A, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Penal, a la Superintendencia Financiera de Colombia y a la Superintendencia de Sociedades, como terceros con interés en el resultado del proceso y, en consecuencia, se dispone REMITIRLES copia de la solicitud de tutela, para que, si lo estiman pertinente, se pronuncien sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de este proveído.

Vencido el plazo antes señalado, vuelvan las diligencias al despacho para resolver lo pertinente.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P:(18)