Radicado: 25000-23-37-000-2015-01544-01 (24024) Demandante: ICM Ingenieros S.A. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2015-01544-01 (24024) Demandante ICM INGENIEROS S.A. Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Con el debido respeto por la decisión mayoritaria, salvo parcialmente el voto en la sentencia del proceso en referencia, que confirmó el fallo de primera instancia que declaró la nulidad parcial de los actos acusados.
Mi desacuerdo se fundamenta en la valoración probatoria que se adelantó para desconocer la procedencia de las aminoraciones de la base imponible al impuesto al patrimonio por concepto de valorizaciones de acciones y de activos de propiedad, planta y equipo, en cuantía de $7.043.793.730. Como lo advirtió la sentencia, la noción de valorizaciones es eminentemente contable y encuentra su regulación en el artículo 85 del Decreto 2649 de 1993, según el cual representa el mayor valor de los activos, con relación a su costo neto ajustado, establecido con sujeción a las normas técnicas.
En dicho sentido, una primera precisión es que la prueba contable es la pertinente para acreditar dicho concepto y, para el caso que nos ocupa, la contabilidad del demandante no fue desconocida. En hilo con lo anterior observo que, dentro de los antecedentes administrativos se allegaron las notas a los estados financieros por el año 2010 en donde respecto de las valorizaciones se indicó: “En este rubro del balance se incluye el mayor valor de los activos bienes raíces que hacen parte de la propiedad planta y equipo de la compañía; comparando el costo histórico con el autoavalúo fiscal de los mismos.
También las valoraciones de los activos fijos y de las inversiones en acciones.” Y dentro de los anexos al balance a 31 de diciembre de 2010 obra el de “Propiedades bienes inmuebles y propiedad planta equipos” en donde se registró valorizaciones por $7.043.793.730.35, discriminadas en inversiones en acciones $4.081.942.924.35, construcciones y edificaciones $562.270.358.00 y terrenos $2.399.580.448.00.
Así, en el proceso de depuración de la base imponible del impuesto al patrimonio del 2011, procedía disminuir las valorizaciones en acciones, terrenos y equipos, Radicado: 25000-23-37-000-2015-01544-01 (24024) Demandante: ICM Ingenieros S.A. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co en tanto la prueba contable acreditaba su existencia y por ende no debían forma parte del valor patrimonial de los activos fiscales.
Por las razones expuestas precisé salvar parcialmente mi voto. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO