Micelio
11001031500020220250700Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-05-05

Radicación interna: 3927 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Martha Lucia Diaz Ortega·Demandado: Ministerio De Hacienda Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202202507-00 Actora: Martha Lucía Díaz Ortega Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación – Fiscalía 43 Especializada en Extinción del Dominio, Sociedad de Activos Especiales – SAE y Central de Inversiones S.A. – CISA Asunto: Resuelve sobre la vinculación de un tercero con interés legítimo Este Despacho procede a resolver sobre la vinculación de un tercero con interés legítimo.

I.

ANTECEDENTES 1.La actora, en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra la Nación – Fiscalía General de la Nación – Fiscalía 43 Especializada en Extinción del Dominio, la Sociedad de Activos Especiales – SAE y la Central de Inversiones S.A. – CISA, porque, a su juicio, con ocasión de la Resolución núm. 1398 de 2 de septiembre de 2019 que expidió la Fiscalía 43 Especializada en Extinción del Dominio, mediante la cual “[…] ordena la suspensión del poder dispositivo del inmueble identificado con folio de matrícula 50C-1221825 el cual dejo para la administración de la Sociedad de Activos Especiales SAE SAS […]” vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la familia, a una vivienda digna y a la igualdad. 2.

El Despacho sustanciador, mediante auto de 26 de julio de 2022: i) admitió la acción de tutela y ii) ordenó notificar al Fiscal General de la Nación, al Fiscal 43 2 Núm. único de radicación: 110010315000202202507-00 Actora: Martha Lucía Díaz Ortega Especializado en Extinción del Dominio, al Representante Legal de la Sociedad de Activos Especiales – SAE y al Representante Legal de la Central de Inversiones S.A. – CISA; concediéndoles el término de tres (3) días para que rindieran informe sobre el particular. 3.

La Fiscalía 43 Especializada en Extinción del Dominio, mediante escrito recibido en la Secretaría General de esta Corporación el 3 de agosto de 20221, allegó informe en el término indicado supra, en el cual indicó lo siguiente: “[…] Considera esta Agencia Fiscal que los requisitos para la procedencia de la acción de tutela, se ven desdibujados en el presente asunto, esto por cuanto, no se han agotado los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial dentro de los trámites de instancia, pues recordemos que el Código de Extinción de Dominio establece el procedimiento para que los afectados ejerzan la defensa de sus bienes teniéndose además que el proceso se encuentra en el juzgado en donde se podrán practicar las pruebas que tanto la defensa como la Fiscalía soliciten para llevar al Juez a tomar la decisión que en derecho corresponda.

Ahora bien, esta Delegada remitió al Centro de Servicios Judiciales de Extinción de Dominio el día 16 de abril de 2018 radicado Orfeo 20185400038941 el proceso de extinción de dominio acompañado del cuaderno de medidas cautelares de la misma anualidad para que se someta al respectivo reparto y se dé inicio a la etapa de juicio asignándose el conocimiento al Juzgado tercero de Extinción de Dominio bajo la causa 2018- 38-3 a donde se requerirá que se le envié a su despacho en calidad de préstamo lo por ustedes solicitado. […]”.

(Se resalta). II. CONSIDERACIONES 4. Visto el inciso 2.º del artículo 13 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 19912, el cual establece “[…] quien tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso podrá intervenir en él como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad pública contra quien se hubiere hecho la solicitud. […]”. 5.

Atendiendo a que: i) la Fiscalía 43 Especializada en Extinción del Dominio, al rendir el respectivo informe, indicó que el proceso identificado “[…] bajo la causa 2018- 38-3 […]” le correspondió por reparto al Juzgado Tercero del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, y ii) dicha autoridad judicial no se encuentra vinculada al proceso de tutela objeto de estudio. 1 Cfr. Índice 36 de SAMAI. 2 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 2 Núm. único de radicación: 110010315000202202507-00 Actora: Martha Lucía Díaz Ortega 6.

En consecuencia, se ordenará: i) vincular al proceso al Juzgado Tercero de Extinción de Dominio, y ii) remitir copia de la solicitud de tutela para que si a bien lo tiene intervenga en la actuación, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia. Sobre el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones 7.

Vistos: i) la Ley 2213 de 13 de junio de 20223; ii) el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 20204, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y iii) los avisos de 29 de abril de 20205 y 1 de julio de 20206 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 8.

Y, de conformidad con las disposiciones citadas supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.

RESUELVE

3 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA PERMANENTE DEL DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, AGILIZAR LOS PROCESOS JUDICIALES Y FLEXIBILIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. 4 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. 5 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 6 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia. 2 Núm. único de radicación: 110010315000202202507-00 Actora: Martha Lucía Díaz Ortega PRIMERO: Vincular al Juzgado Tercero del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, en calidad de tercero con interés legítimo.

SEGUNDO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, al Juez Tercero de Extinción de Dominio de Bogotá, quien podrá rendir informe y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

CUARTO: Cumplido lo anterior, se ordena a la Secretaría REMITIR el expediente del proceso al Despacho, para decidir lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado