1 Radicado: 11001 03 24 000 2021 00829 00 Demandante: FABIO ANDRÉS HERNÁNDEZ SANDOVAL Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., seis (6) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001 03 24 000 2021 00829 00 Demandante: FABIO ANDRÉS HERNÁNDEZ SANDOVAL Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Tercero interesado: MORENA LATINA S.A.S. AUTO El despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la demanda de presentada por el señor FABIO ANDRÉS HERNÁNDEZ SANDOVAL, en contra de la Superintendencia de Industria y Comercio.
I. Antecedentes I.1. Mediante escrito radicado el 30 de noviembre de 2021 a través de la ventanilla virtual de esta corporación, el señor Fabio Hernández Sandoval, por intermedio de apoderada judicial, interpuso demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra las resoluciones números 21476 de 19 de abril de 2021, “Por la cual se niega un registro”, y 47851 de 29 de julio de 2021, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, en virtud de las cuales la Superintendencia de Industria y Comercio decidió negar el registro de la marca “THABUU” (mixta) para distinguir los servicios comprendidos en la clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza, solicitada por el señor Fabio Andrés Hernández Sandoval.
I.2. Mediante auto de 22 de junio de 2022, este despacho inadmitió la demanda para que la parte actora: i) enviara la demanda y sus anexos al 2 Radicado: 11001 03 24 000 2021 00829 00 Demandante: FABIO ANDRÉS HERNÁNDEZ SANDOVAL Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co litisconsorte necesario y a la demandada, ii) acreditara dicho envío, iii) aportara la prueba de la existencia y representación del litisconsorte necesario, y iv) la constancia de publicación, comunicación, notificación de los actos acusados, según el caso.
I.3. El término para subsanar la demanda corrió hasta el 14 de julio de 2022, conforme a la constancia secretarial visible en la anotación número 8 del expediente digital en el aplicativo SAMAI. I.4. A través de memorial recibido en el correo electrónico de la Secretaría de esta Sección dentro del término dispuesto para corregir la demanda, la parte actora aportó la acreditación del envío de la demanda, sus anexos y su subsanación, únicamente a la entidad demandada.
Así mismo, allegó la prueba de la existencia y representación del litisconsorte necesario, y la copia de la petición radicada ante la Superintendencia de Industria y Comercio, en virtud de la cual solicitó a esa entidad que expidiera la constancia de notificación de los actos administrativos aquí demandados. I.5. Más tarde, mediante memorial recibido por la Secretaría de esta Sección el 1° de septiembre de 2022, finalmente aportó la constancia de la notificación de los actos administrativos demandados.
II. Consideraciones El despacho advierte que en el asunto bajo examen la parte demandante no cumplió en su totalidad con la subsanación de los defectos expuestos mediante el auto de 22 de junio de 2022, circunstancia que da lugar al rechazo de la demanda. Lo anterior, en tanto que, el demandante omitió acreditar el envío de la demanda, sus anexos y la subsanación de aquella a la sociedad Morena Latina S.A.S., litisconsorte necesario en el presente asunto, pues es la titular de la marca mixta “TABÚ STUDIO BAR” para la clase 41 del 3 Radicado: 11001 03 24 000 2021 00829 00 Demandante: FABIO ANDRÉS HERNÁNDEZ SANDOVAL Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co nomenclátor internacional, con sustento en la cual la Superintendencia de Industria y Comercio negó la solicitud marcaria presentada por el aquí demandante, pese a que en el auto inadmisorio se le requirió expresamente que cumpliera con ese requisito.
Sea del caso recordar que el demandante no controvirtió el auto inadmisorio mediante el recurso de reposición, el cual se encuentra habilitado por disposición legal para el reproche de ese tipo de providencia judicial, pese a lo cual omitió subsanar en forma efectiva los yerros advertidos por este despacho. Así pues, como en el caso concreto la parte actora no subsanó la demanda en la forma requerida por este despacho, se impone el rechazo de aquélla en aplicación del artículo 169, numeral 2º, en concordancia con el artículo 170, ambos de la Ley 1437 de 2011 que señala: “Artículo 169.
Rechazo de la demanda. Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos: […] 2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida. […]. Artículo 170. Inadmisión de la demanda. Se inadmitirá la demanda que carezca de los requisitos señalados en la ley por auto susceptible de reposición, en el que se expondrán sus defectos, para que el demandante los corrija en el plazo de diez (10) días.
Si no lo hiciere se rechazará la demanda.” Por lo anterior, el despacho RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por el señor Fabio Hernández Sandoval en contra de las resoluciones números 21476 de 19 de abril de 2021, “Por la cual se niega un registro”, y 47851 de 29 de julio de 2021, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio. 4 Radicado: 11001 03 24 000 2021 00829 00 Demandante: FABIO ANDRÉS HERNÁNDEZ SANDOVAL Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: Sin necesidad de desglose, DEVUÉLVANSE al actor los anexos presentados con la demanda.
Notifíquese y cúmplase. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: Este documento fue firmado electrónicamente por el Magistrado que lo suscribe en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.