Micelio
11001031500020240454400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2024-08-27

Radicación interna: 7354 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fernando Alexei Pardo Florez

Actor: Oscar Fernando Quintero Mesa·Demandado: Consejo De Estado Y Otros

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Bogotá D. C., trece (13) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001-03-15-000-2024-04544-00 Accionante: ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA Accionante: CONSEJO DE ESTADO Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE TUTELA AUTO QUE RECHAZA El despacho rechazará la acción de tutela presentada por el señor Óscar Fernando Quintero Mesa por las siguientes razones: I.ANTECEDENTES 1.

El 28 de agosto de 20241 la Secretaría General del Consejo de Estado remitió a este despacho el expediente contentivo de la acción de tutela presentada por el señor Óscar Fernando Quintero Mesa para resolver sobre su admisión. 2. Por no tener claridad frente a lo pretendido por el accionante, el magistrado sustanciador, mediante auto del 30 de agosto de 20242, requirió al señor Quintero Mesa para que precisara los hechos, las pretensiones y cualquier aspecto que considerara relevante para ser valorado por el juez constitucional en el trámite de la acción3.

En dicha providencia se resolvió lo siguiente: “REQUERIR al señor Oscar Fernando Quintero Mesa para que, en el término de 3 días, CORRIJA la demanda, en los términos indicados en la parte motiva de esta decisión, so pena de rechazo de la solicitud de amparo”. 3. La anterior decisión fue notificada el 3 de septiembre de 2024 a las siguientes direcciones electrónicas socar1308@yahoo.es, quinteromesaoscarfernando05@gmail.com4. 1 Ver índice 3 de Samai. 2 Ver índice 4 de Samai. 3 Conforme al artículo 14 del Decreto 2591 de 1991. 4 Ver índice 7 de Samai.

Radicación: 11001-03-15-000-2024-04544-00 Accionante: Oscar Fernando Quintero Mesa Accionado: Consejo de Estado y otros Referencia: Acción de tutela 2 4. El expediente ingresó al despacho 11 de septiembre de 2024, sin respuesta alguna5. II.CONSIDERACIONES 5. El artículo 17 del Decreto 2591 de 19916 dispone que, vencido el término otorgado por el juez para la corrección de la demanda de tutela, sin que se haya cumplido con tal carga, la solicitud podrá ser rechazada de plano. 6.

El despacho observa que el señor Oscar Fernando Quintero Mesa, pese a estar debidamente notificado, no subsanó la solicitud de tutela en los términos del requerimiento realizado mediante auto del 30 de agosto de 2024, por lo que es procedente su rechazo de plano. En consecuencia, se RESUELVE Primero: RECHAZAR la acción de tutela presentada por el señor Óscar Fernando Quintero Mesa, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Segundo: por secretaría general, REMÍTASE el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ LBRP/ATF Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. 5 Ver índice 8 de Samai. 6 “ARTICULO

17. CORRECCION DE LA SOLICITUD. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. “Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante” (se destaca).