Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Consejera Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón Número único de radicación: 08001 12 33 1000 2006 01228 01 Demandante: Club Social Prana Demandado: Instituto Distrital de Urbanismo y Control del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla – IDUC Asunto: Aclaración de voto a la sentencia proferida el 29 de junio de 2023 por la Sección Primera del Consejo de Estado ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Con el debido y acostumbrado respeto por la decisión adoptada por la mayoría de la Sección Primera del Consejo de Estado, en el asunto de la referencia, manifiesto que, aunque la comparto, aclaro mi voto en los siguientes términos. Para efectos de explicar las razones de la presente aclaración, su estudio se divide en las siguientes dos partes: i) la sentencia de 29 de junio de 2023 y consideraciones; y ii) la aclaración de voto y sus fundamentos, en el caso sub examine: las cuales se desarrollarán a continuación. La sentencia de 29 de junio de 2023 1.
La Sección Primera del Consejo de Estado, en la sentencia proferida el 29 de junio de 2023, resolvió: “[…]
PRIMERO: MODIFICAR el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia de 31 de octubre de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, el cual quedará así: “Primero: DECLARAR probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa. 2 Número único de radicación: 08001 12 33 1000 2006 01228 01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En consecuencia, INHIBIRSE para emitir pronunciamiento sobre las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.”
SEGUNDO: CONFIRMAR los demás numerales de la sentencia de 31 de octubre de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. […]”. 2. La Sala de la Sección Primera del Consejo de Estado, declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa y, en esa medida, se inhibió para proferir sentencia de fondo.
La aclaración de voto y sus fundamentos 3. Vistos: i) los artículos 164 del Decreto 01 de 2 de enero de 19841, sobre las excepciones a decidir en la sentencia definitiva; y ii) el numeral 3.° del artículo 278 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20122, sobre la carencia de legitimación en la causa; y iii) el artículo 280 ibidem, sobre el contenido de la sentencia; y atendiendo el criterio de esta Sección3, según el cual la excepción de falta de legitimación en la causa, por activa o por pasiva, no enerva la pretensión procesal en su contenido, como si lo hace una excepción de fondo, el suscrito Magistrado considera respetuosamente, que en el caso sub examine, la Sala, al declarar probada la excepción indicada supra, adoptó una decisión y, en esa medida, no hay lugar a inhibirse. 4.
En estos términos dejo expuesta mi aclaración de voto. Fecha ut supra HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 1 “[…] Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo […]”. 2 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”. 3 Consejo De Estado Sala De Lo Contencioso Administrativo Seccion Primera;
Consejera ponente: Maria Claudia Rojas Lasso; sentencia de 11 de diciembre de 2015. Radicación número: 76001233100020010197501.