Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., trece (13) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-01757-00 Accionante: LIGIA SABOGAL ARÉVALO Accionados: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B Y OTRO Auto que admite acción de tutela Procede este Despacho a pronunciarse respecto de la admisión de la acción de tutela presentada por la ciudadana Ligia Sabogal Arévalo, a través de apoderado judicial y en contra de las sentencias de 4 de octubre de 2017 y de 22 de septiembre de 2022, dictadas, respectivamente, por la Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado número 25000-23-42-000-2015-05110-00/01, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, a la seguridad social, a la “familia”, al debido proceso, al mínimo vital y al acceso a la administración de justicia. Consideraciones del Despacho: 1.
Por ajustarse a lo previsto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admitirá la presente acción de tutela; igualmente, se vinculará como tercero con interés en este proceso a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional. También se dispondrá notificar al Ministerio Público para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto el Despacho, R E S U E L V E:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela promovida por la ciudadana Ligia Sabogal Arévalo, a través de apoderado judicial y en contra de las sentencias de 4 de octubre de 2017 y de 22 de septiembre de 2022, dictadas, respectivamente, por la Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado número 25000-23-42-000-2015- 05110-00/01. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2023-01757-00 Accionante: Ligia Sabogal Arévalo SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los magistrados de la Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado.
También se notificará al agente del Ministerio Público ante esta Sección, para lo de su competencia. Igualmente se REMITIRÁ, a todos los notificados, copia de la solicitud de tutela para que rindan informe sobre el particular, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia.
TERCERO: VINCULAR a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, como tercero con interés en el resultado del proceso y, en consecuencia, se dispone REMITIRLE copia de la solicitud de tutela, para que, si lo estima pertinente, se pronuncie sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de este proveído.
CUARTO: RECONOCER al abogado Libardo Cajamarca Castro, como apoderado judicial de la accionante. Vencido el plazo antes señalado, vuelvan las diligencias al despacho para resolver lo pertinente.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P:(18)