REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, tres (3) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2025-05423-00 Demandante: VEEDURÍA A LOS BIENES, SERVICIOS Y FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL MUNICIPIO DE LA MESA Demandado: INSPECCIÓN DE POLICÍA DE LA MESA Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA La Veeduría a los Bienes, Servicios y Funciones de la Administración del Municipio de la Mesa presentó acción de tutela por la presunta vulneración de su derecho constitucional fundamental de petición. No obstante, luego de revisar el escrito de tutela observa este despacho que la demandante le atributó expresamente la presunta vulneración de su derecho fundamental a la Inspección de Policía de la Mesa Cundinamarca, por la falta de respuesta a un derecho de petición que presentó. Así las cosas, se advierte que el Consejo de Estado no es el competente para conocer la presente acción pues, de conformidad con el numeral 1 del artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 333 de 2021, le corresponde en primera instancia a los jueces municipales el conocimiento de las demandas de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad del orden departamental, distrital o municipal: “ARTÍCULO 1°.
Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así́: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…). 2 Expediente: 11001-03-15-000-2025-05423-00 Demandante: Veeduría a los Bienes, Servicios y Funciones de la Administración del Municipio de la Mesa Acción de tutela 1.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.”. R E S U E L V E: 1°) Remítase de manera urgente e inmediata la acción de tutela interpuesta por la Veeduría a los Bienes, Servicios y Funciones de la Administración del Municipio de la Mesa a la Oficina de Reparto de los Juzgados Civiles Municipales de La Mesa (Cundinamarca). 2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.