www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá D. C. ocho (8) de abril de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-01514-00 Accionante: Elicero Quintero Rodríguez Accionado: Presidencia de la República y otros AUTO QUE RECHAZA El señor Elicero Quintero Rodríguez, interpuso acción de tutela.
No obstante, el despacho sustanciador a través del auto del 19 de marzo de 2025 requirió a la parte accionante para que corrigiera el escrito de tutela, toda vez que no fue posible establecer de manera clara y precisa los hechos o circunstancias fácticas, ni las actuaciones o providencias cuestionados con fecha y número de radicado, así como tampoco, sus pretensiones.
Además, no se encontró sustentado defecto alguno de las providencias que, al parecer, vulneraron sus derechos fundamentales. Cumplido el término otorgado, esta Subsección advierte que, aunque la parte accionante allegó escrito de subsanación, persisten las deficiencias mencionadas previamente. Por ende, no es posible comprender con claridad y precisión la acción de tutela.
Así las cosas, de conformidad con lo establecido en los artículos 10. ° y 17. ° del Decreto 2591 de 1991, se DISPONE: RECHAZAR la acción de tutela presentada por el señor Elicero Quintero Rodríguez. REMITIR a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO MESA NIEVES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.